REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º



EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000196
DEMANDANTE: ANTONIO RAMON MENDOZA LOPEZ
DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES FERZULI, C.A. y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia de fecha 10 de Agosto del 2009, presentada por, el abogado FRANCISCO CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado N.° 79.121, actuando como apoderado judicial del ciudadano ANTONIO RAMON MENDOZA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N.° 15.455.878, parte actora en la presente causa, mediante la cual DESISTE de la demanda incoada contra INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES FERZULI, C.A. y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC), por lo que le solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.

El Tribunal de la causa, con vista al Desistimiento solicitado por la parte actora, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO EN LOS TERMINOS SOLICITADO, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia al archivo.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA SECRETARIA

ABG. AMARILYS MIESES M.