REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis (06) de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

Nº de expediente: GP02-L-2007-000349
Parte demandante: MIRLUZ YENNIFFER MARTINEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 13,018.485

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: FREDDY TORRES inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 94.981
Parte Demandada :

Abogado que asiste a las Partes demandadas :

SUPER MERCADO SUPER AHORRO, C.A

Abogado: EDGAR SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 16.205
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día de hoy seis de agosto de dos mil nueve, y siendo las 11:00 am, comparecieron el apoderado judicial de la demandante FREDDY TORRES inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 94.981 y la demandada SUPER MERCADO SUPER AHORRO, C.A representada en este acto por el ciudadano SOU JUA LEE, titular de la cedula de identidad N° 82.067.403 en su carácter de representante estatutario de la ejecutada y representado por su apoderado judicial EDGAR SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 16.205 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe este Convenimiento, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso, y la ejecutada conviene en este acto en pagarle a la demandante, la suma total, absoluta y global que abarca la decisión de fecha 10 de febrero de 2009 y abarca las experticias complementaria del fallo por Bs. 31.000,00 pagaderos en cuatro (4) cuotas, la primera por Bs. 10.000,00 para el día 07 de agosto de 2009, la segunda cuota por Bs. 5.000,00 para el día 07 de septiembre de 2009, la tercera cuota por Bs. 5.000,00 para el día 07 de octubre de 2009 y la cuarta y ultima cuota por Bs. 11.000,00 para el día 30 de noviembre de los corrientes, todas a las a las 12:00 m por ante la U.R.D.D; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE antes identificado ACEPTA el CONVENIMIENTO en los términos aquí establecidos por el monto global establecido por la sentencia y sus experticias complementaria, por TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 31.000,00); la demandada se compromete a cancelar el mismo día 30 de noviembre de 2009 a las 12:00 m la cantidad de Bs. 3.000,00 por concepto de honorarios profesionales del Lic. Alfonso Sánchez los cuales se generaron del trabajo realizado en fecha 08 de julio de 2009 y corre a los a los autos; 3º) Ambas partes expresan que con este convenimiento, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del convenimiento aquí establecido.
LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE


LA DEMANDADA,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,