REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 05 de Agosto de 2009
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000435.
PARTE OFERENTE: SALUD VALENCIA SAVAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO ALVARADO y JOSSEY ARELLANO.
PARTE OFERIDA: GREISY MONTILLA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MIRVIC LEON.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Hoy, 05 DE AGOSTO DE 2009, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el LA AUDIENCIA PRELIMINAR, previa solicitud de ambas partes de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la misma, este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acordó la habilitación solicitada, por lo que comparecieron a la misma, la parte oferente SALUD VALENCIA SAVAL, C.A., representada por su apoderada judicial Abogado JOSSEY ARELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.816, según consta de instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia estado Carabobo, en fecha 26-01-09, bajo el No.39, Tomo.15, y por la parte oferida la ciudadana GREISY MONTILLA, titular de la cédula de identidad No. 15.746.508, asistida en este acto por la abogado en ejercicio MIRVIC LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.299. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA OFERENTE”
- Que en fecha 1° de abril de 2008, contrató a “LA OFERIDA”, como Enfermera en el Departamento U.G. Médica, hasta el 31 de Diciembre de 2008, fecha en la cual “LA OFERIDA” renunció al cargo que venía desempeñando en la empresa.
- Que “LA OFERIDA” para el momento de la terminación de la relación de trabajo por renuncia, devengaba un salario mensual básico de Bs.F. 757,75; es decir, un salario diario de Bs.F. 25,26.
- Que “LA OFERIDA” tenía aperturada a su favor, cuenta de fideicomiso en el Banco Occidental de Descuento, de la cual no efectuó anticipos sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con el artículo 108 LOT.
- Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que unió a “LA OFERENTE” con “LA OFERIDA”, aquella le adeuda a ésta el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs.F. 1.160,35.
II
ALEGATOS DE “LA OFERIDA”
- Reconoce que ingresó a prestar servicios como Enfermera en el Departamento U.G. Médica para “LA OFERENTE”, en fecha 1° de abril de 2008, hasta el 31 de diciembre de 2008, fecha en la cual renuncia a su cargo.
- Reconoce que su salario mensual básico era de Bs.F. 757,75; y su salario diario era de Bs.F. 25,26.
- Reconoce que tenía aperturada a su favor, cuenta de fideicomiso en el Banco Occidental de Descuento, de la cual no efectuó anticipos sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con el artículo 108 LOT.
- Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que la unió con “LA OFERENTE”, ésta le adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs.F. 2.062,04.
- Solicita la reclamación de intereses moratorios, costas y costos.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA OFERENTE” y a “LA OFERIDA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la Oferta Real de Pago, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA OFERIDA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA OFERENTE", ni que “LA OFERENTE” acepte los argumentos de “LA OFERIDA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:
“LA OFERENTE” conviene en cancelar por concepto de Prestaciones Sociales a “LA OFERIDA”, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 1.926,34), monto que abarca los siguientes conceptos: ASIGNACIONES: 1.) Art. 108 LOT. Parágrafo Primero (Complemento), a razón de 15 días; la cantidad de Bs.F. 455,70. 2.) Fideicomiso en Banco con Abono, a razón de 25 días; la cantidad de Bs.F. 765,99. 3.) Art. 108 LOT. Prestación de Antigüedad correspondiente al mes de Diciembre 2008, no depositada en Fideicomiso, a razón de 5 días; la cantidad de Bs.F. 151,95. 4.) Art. 219 y 223 LOT. Vacaciones Fraccionadas 2008-2009, a un salario de Bs.F. 25,26, a razón de 21,75 días; la cantidad de Bs.F. 549,37. 5.) Art. 174 LOT. Utilidades por lo devengado en el mes de Diciembre 2008, a razón de Bs.F. 758,49; la cantidad de Bs.F. 139,03. Lo cual totaliza por concepto de Asignaciones la cantidad de Bs.F. 2.062,04. A las Asignaciones anteriormente descritas deben efectuársele las siguientes DEDUCCIONES: 1.) Ince 0,5%; la cantidad de Bs.F. 0,70. 2.) Útiles Escolares la cantidad de Bs.F. 135,00. 3.) Art. 108 LOT. Prestación de Antigüedad depositada en Fideicomiso en el B.O.D.; la cantidad de Bs.F. 765,99. Lo cual totaliza por concepto de Deducciones la cantidad de Bs.F. 901,69. Siendo por lo tanto el Neto a Pagar por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs.F. 1.160,35.
Siendo por lo tanto el monto total transado a pagar por concepto de Prestaciones Sociales, a la ciudadana GREISY MONTILLA, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 1.926,34). El cual será cancelado de la siguiente manera: El Monto total a cancelar en este acto, mediante cheque de Gerencia identificado con el No. 03716182, emitido contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 6 de julio de 2009, a nombre de “LA OFERIDA”, es por la cantidad de Bs.F. 1.160,35 y la cantidad de Bs.F. 765,99 correspondiente al monto total de su prestación de antigüedad será depositado directamente en su cuenta bancaria.
Se deja constancia que “LA OFERIDA” GREISY MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad No. 15.746.548, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace “LA OFERENTE”, en razón de que “LA OFERIDA” es la acreedora del crédito ofrecido.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA RELACION CONTRACTUAL ENTRE “LA OFERENTE” Y LA ALCALDIA DE VALENCIA
Las partes admiten que “LA OFERENTE” y la ALCALDÍA DE VALENCIA tenían suscrito un CONTRATO DE OPERACIÓN Y SERVICIO Nº AS-37-00462008, para ejecutar el Plan Municipal de Salud para el Municipio Valencia, a través de la Operación y Servicios de Centros Asistenciales Médico-Odontológicos, Clínicas Médicas Móviles, Clínicas Odontológicos Móviles, y Unidades de Traslado de Pacientes, de fecha 28 de enero de 2008, el cual culminó el 31 de diciembre de 2008, conforme a lo que disponía la Cláusulas Sexagésima Quinta del aludido contrato, y por cuanto “LA OFERIDA” prestaba sus servicios para “LA OFERENTE” en actividades relacionadas con la ejecución del mencionado contrato por parte de “LA OFERENTE “. Así mismo, Las partes manifiestan que la relación de trabajó que las vinculó se dio por terminada con base a la renuncia presentada por ”LA OFERIDA” y que es objeto de la presente transacción. Las partes expresamente convienen en incluir a LA ALCALDÍA DE VALENCIA en el acuerdo manifestado en el Capítulo IV, y por lo tanto “LA OFERIDA” declara que nada tiene que reclamar a la ALCALDÍA DE VALENCIA por los conceptos aquí transados y/o derivados de la relación de trabajo que concluyó el 31 de diciembre de 2008, por lo que emiten a favor de LA ALCALDÍA DE VALENCIA el más amplio finiquito, declaran que el Ente Municipal nada les debe y nada tienen que reclamarle en lo que respecta a las obligaciones aquí transadas, quedando a salvo para “LA OFERENTE” los montos que le son adeudados por la ALCALDÍA DE VALENCIA atinentes a la facturación pendiente de pago derivados del CONTRATO DE OPERACIÓN Y SERVICIO Nº AS-37-00462008.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia que cursa en autos copia certificada de poder presentado por “LA OFERENTE”.-
LA JUEZ

ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE OFERENTE


POR LA PARTE OFERIDA



ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR.