ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000692.
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL JIMÉNEZ SANTOS.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: REINA TARTAGLIA SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A.
APODERADO LA PARTE DEMANDADA: EYDA ANDREINA ORTEGA Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las 9:00am, oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la ciudadana REINA TARTAGLIA SANCHEZ., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-7.048.748, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 74.119, en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de instrumento poder que riela inserto en autos, del ciudadano JOSÉ RAFAEL JIMENEZ SANTOS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad No. V-17.191.183 (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominado el “DEMANDANTE” o el “Sr. JIMENEZ”, indistintamente); y por la otra, la empresa SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda el 3 de marzo de 1964, bajo el No. 43, Tomo 7-A, cuya última versión de sus Estatutos Sociales consta en documento protocolizado ante el mencionado Registro Mercantil el 5 de diciembre de 2007, bajo el No. 21, Tomo 179-A-Pro., y con número de RIF J-00041363-0 (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominada la “DEMANDADA”), representada en este acto por su Apoderada Judicial ciudadana EYDA ANDREINA ORTEGA GIRÓN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No. V-15.529.014, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 115.502, tal y como se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los autos del expediente No. GP02-L-2009-000692 en el que cursa demanda por Cobro de diferencia Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales intentada por el DEMANDANTE (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominado el “JUICIO”); y de común acuerdo exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente los “ENTES RELACIONADOS”), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL DEMANDANTE
El DEMANDANTE alega lo siguiente:

1. Que prestó servicios personales como OPERADOR DE ENVASADO para la DEMANDADA, laborando de lunes a viernes en el horario establecido al efecto.
2. Que la relación laboral se inició a través de la celebración de un contrato de trabajo en fecha 5 de junio de 2006 hasta el 5 de diciembre de 2006, fecha en la que culminó este contrato y oportunidad en la cual recibió el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales aplicables.
3. Que en fecha 22 de enero de 2007 suscribió otro contrato de trabajo con una duración de un año, y que al vencimiento de este contrato en fecha 22 de enero de 2008 fue despedido injustificadamente por la DEMANDADA.
4. Que en fecha 7 de febrero de 2008 recibió de la DEMANDADA el pago correspondiente a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales aplicables, por este último contrato de trabajo.
5. Que desde el primer contrato celebrado entre las partes se configuró la continuidad de la relación laboral, por cuanto en su criterio laboró de forma continua e ininterrumpida para la DEMANDADA, y que en consecuencia de lo anterior debe entenderse que la relación laboral tuvo una duración de un (1) año, cinco (5) meses y veintidós (22) días.
6. Que para la fecha de su despido devengaba un salario diario de Bs. F. 34,61, como contraprestación por los servicios prestados a ésta.

De esta forma, el DEMANDANTE le reclama a la DEMANDADA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponde, tomando en cuenta la antigüedad y el último salario indicado: a) la prestación de antigüedad y sus intereses; b) vacaciones; c) bono vacacional; d) utilidades vencidas y utilidades fraccionadas; e) indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominada la “LOT”); f) los demás beneficios y conceptos referidos en la cláusula QUINTA de este documento.

Sobre la base del tiempo de servicio y el salario alegado, los anteriores conceptos son reclamados por el Sr. JIMENEZ a la DEMANDADA, de acuerdo a lo previsto en la legislación laboral, y demás condiciones de trabajo aplicables al DEMANDANTE. Así, el DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de la DEMANDADA, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 10.681,52).

SEGUNDA: DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE
La DEMANDADA rechaza los alegatos y solicitudes que hace el DEMANDANTE en la cláusula anterior de esta Acta en virtud de que:

1. Que la relación laboral que existió entre la DEMANDADA y el DEMANDANTE se inició a través de la celebración de un contrato individual de trabajo por tiempo determinado, y que al vencimiento de este contrato la DEMANDADA procedió a pagar al Sr. JIMENEZ todos y cada uno de los conceptos y asignaciones que correspondían o pudieron corresponderle con motivo de la terminación de la relación laboral, recibiendo el Sr. JIMENEZ este pago de forma satisfactoria.
2. Que luego de transcurridos casi dos (2) meses de la finalización del primer contrato individual de trabajo a tiempo determinado celebrado por las partes, el Sr. JIMENEZ y la DEMANDADA convienen celebrar un nuevo contrato individual de trabajo por tiempo determinado, evidenciándose la voluntad expresa e inequívoca de las partes de vincularse sólo por tiempo determinado en ambos contratos.
3. Que con motivo de la culminación de este contrato individual de trabajo por tiempo determinado la DEMANDADA procedió a pagar al Sr. JIMENEZ todos y cada uno de los conceptos y asignaciones que correspondían o pudieron corresponderle con motivo de la terminación de la relación laboral, recibiendo el Sr. JIMENEZ este pago de forma satisfactoria.
4. En virtud de lo alegado anteriormente el DEMANDANTE tampoco tiene derecho al pago de las indemnizaciones por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso establecidas en el artículo 125 de la LOT, por cuanto el vencimiento del término establecido en el contrato individual de trabajo por tiempo determinado celebrado entre las partes fue el verdadero motivo de la terminación de la relación laboral, y no el supuesto despido injustificado alegado por el Sr. JIMENEZ.
5. El DEMANDANTE tampoco tiene derecho al pago de los beneficios y derechos enunciados en la cláusula QUINTA de esta transacción, en concordancia con la cláusula anterior, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causarse le fueron debidamente pagados durante la relación de trabajo al DEMANDANTE, quien así los recibió.

De acuerdo con lo anterior, la DEMANDADA considera que no adeuda monto alguno al Sr. JIMENEZ por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto de los previstos en la legislación laboral o en la Convención Colectiva vigente en la DEMANDADA.

TERCERA: MEDIACIÓN DE ESTE TRIBUNAL
No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante a lo anteriormente señalado por el DEMANDANTE y por la DEMANDADA, y en el deseo de hallar una fórmula transaccional para dar por terminadas las pretensiones expresadas por el DEMANDANTE en este documento, reconociendo el DEMANDANTE expresamente que existen fundadas dudas si son procedentes o no, así como las pretensiones originales del presente JUICIO, y/o cualesquiera otros posibles reclamos o acciones que el DEMANDANTE tengan o pueda tener derecho de conformidad con las leyes venezolanas, y para transigir y dar por terminado el presente JUICIO y prevenir cualquier otro reclamo o litigio laboral futuro relacionado con la relación que existió entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, mutuamente convienen en fijar, como transacción definitiva de todas y cada una de las pretensiones que el DEMANDANTE tenga derecho o pueda tener derecho a reclamar contra la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS, la Suma Total Transaccional de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 6.000,00), discriminada de la siguiente manera:

ASIGNACIONES Bs. F.
Indemnización convenida para transigir los reclamos señalados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción. 6.000,00
SUMA TOTAL TRANSACCIONAL: Bs. F. 6.000,00.

Las partes dejan expresa constancia que la DEMANDADA se compromete a pagar en este acto al DEMANDANTE la anterior Suma Total Transaccional, el día 17 de Septiembre de 2009, a las 10:00 a.m., por ante la URDD de este Circuito Laboral; mediante diligencia suscrita por ambas partes con copia del cheque, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
La Suma Total Transaccional ha sido acordada transaccionalmente por el DEMANDANTE y la DEMANDADA con posterioridad y con ocasión a la terminación de la relación que existió o pudo haber existido entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS, y se confiere para transigir todos y cada uno de los reclamos contenidos en la demanda que dio origen al presente JUICIO, así como los conceptos mencionados y reclamados por el DEMANDANTE en esta transacción, y cualesquiera otros que le correspondan o pudieran corresponder al DEMANDANTE contra la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS por cualquier causa, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, sin que esta transacción implique bajo ningún concepto reconocimiento alguno, aceptación de ningún tipo de precedentes o reconocimiento de admisibilidad de conceptos o monos por parte de la DEMANDADA y/o de los ENTES RELACIONADOS de los reclamos del DEMANDANTE, por cuanto la misma es producto del espíritu de entendimiento y del propósito de satisfacción de ambas partes. Igualmente, el DEMANDANTE expresa que estos conceptos y montos no podrán ser opuestos a la DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS en foros distintos al presente.

QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
El DEMANDANTE declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales; indemnizaciones por mora, intereses y/o corrección monetaria, derechos convencionales y legales; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; anticipos de salario; aumentos de salario; salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial; bonificaciones; comisiones; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; beneficios en especie; bono y/o suministro de comida; viáticos; reintegro de gastos, cualquiera que fuere su naturaleza; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, y la incidencia de cualesquiera de los referidos conceptos en el cálculo y pago de cualesquiera otros beneficios laborales; dietas, honorarios, comisiones y cualquier pago relacionado con los servicios que prestó o pudo haber prestado el DEMANDANTE; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; derechos; pensiones o indemnizaciones establecidas en el sistema venezolano de seguridad social; daños y perjuicios directos e indirectos; indemnizaciones por responsabilidad civil; derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la LOT, el Código Civil, la Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley sobre el Instituto de Cooperación Educativa (INCE), Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Política Habitacional, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su respectivo Reglamento, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el Código Penal; en todos y cada uno de los Reglamentos aplicables; pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de la DEMANDADA y/o de los ENTES RELACIONADOS, de ser el caso; y cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios y/o cualesquiera clases de relaciones que el DEMANDANTE mantuvo o pudo haber mantenido con la DEMANDADA, y/o con los ENTES RELACIONADOS, y/o por su terminación.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE por parte de la DEMANDADA y/o de los ENTES RELACIONADOS. El DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con la Suma Total Transaccional prevista en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, no tienen nada más que reclamar a la DEMANDADA y/o a los ENTES RELACIONADOS. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí han celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de continuar con la reclamación judicial intentada, sin tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Asimismo, el DEMANDANTE expresa que actúa en forma libre, voluntaria e irrevocable, en pleno ejercicio de sus facultades y teniendo además a su disposición todos los elementos de hecho y de derecho necesarios para entender claramente el alcance de este acuerdo y contando además con la asistencia legal antes identificada.

SEXTA: DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES
El DEMANDANTE desiste en forma irrevocable de cualquier otro juicio, acción, reclamo y/o procedimiento de naturaleza civil, mercantil y/o laboral, derivadas de la presente reclamación ocasionada por la relación que los unió; que estén por iniciarse, iniciados o en tramitación, y los cuales mediante la celebración de la presente transacción, también se entienden que han quedado sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo, desistiendo expresamente el DEMANDANTE de todos los derechos y/o acciones, iniciadas o no que le correspondan y/o puedan corresponder contra la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS, con motivo de las relaciones de trabajo o de cualquier otro tipo que tuvieron o pudieran haber tenido, y/o con motivo de su terminación, por lo que expresamente conviene y reconoce que con la transacción que aquí celebra nada más le corresponde ni queda por reclamar a la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS por cualquier concepto. De la misma forma, el DEMANDANTE autoriza a la DEMANDADA y a los ENTES RELACIONADOS para que, actuando conjunta o separadamente, presenten un ejemplar en original o en copia certificada de esta transacción ante cualesquiera organismos judiciales o administrativos ante los que pudiera existir acciones incoadas por el DEMANDANTE en contra de la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS, con la finalidad de obtener la terminación y cierre del respectivo juicio o procedimiento, y el archivo definitivo del correspondiente expediente.

La DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS, expresamente aceptan los desistimientos y las autorizaciones del DEMANDANTE expresados en la presente Cláusula, a todos los efectos legales.

SÉPTIMA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados o a otros profesionales que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados o profesionales, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en este documento, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes ni sus apoderados o profesionales, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente del Ciudadano Juez que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2009-000692 que cursa en este Tribunal, y adicionalmente, que expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga, para su entrega al DEMANDANTE y a la DEMANDADA, respectivamente.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.- Se hizo entrega de las pruebas presentadas por las partes.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,






LA PARTE DEMANDADA.,






LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TOVAR.