TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 07 de Agosto del 2009
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000568
PARTE ACTORA: ORLANDDO CIPRIANO MAGDALENO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA : LIBIO DAZA
PARTE DEMANDADA: MAPFRE LA SEGURIDAD DE SEGUROS C.A.
ABOGADO APODERADO LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS PRINCE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 07 de Agosto del 2009, siendo las 11:00 A.M...: comparecieron los ciudadanos ORLANDO CIPRIANO MAGDALENO titular de la cédula de identidad No. 4.455.978 debidamente representado por el Abogado en Ejercicio LIBIO DAZA inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.277 , por la parte demandada MAPFRE LA SEGURIDAD DE SEGUROS C.A. el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PRINCE inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.053 Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiesta a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
Que se le adeuda por los conceptos prestacionales que se detallan a continuación, generados por la falta de aplicación Bono Cláusula 8 del Contrato Colectivo en lo concerniente a : diferencia de utilidades fraccionadas, diferencia de vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional fraccionado,.diferencia por concepto de intereses sobre prestaciones sociales y diferencia por concepto de prestación de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Niega que le deba cantidad alguna por los conceptos demandados.
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte demandante la cantidad TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES ( Bs. 38.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES ( Bs. 38.000,00) mediante un CHEQUE No. 08181121 a cargo del BANCO PROVINCIAL emitido a nombre del trabajador, lo cual es aceptado por la parte actora , y su apoderado, quien manifestó su consentimiento libre de todo apremio y coacción, cuyo pago se corresponde a los conceptos que se detalla a continuación diferencia de utilidades fraccionadas, diferencia de vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional fraccionado,.diferencia por concepto de intereses sobre prestaciones sociales y diferencia por concepto de prestación de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, además de cualquier otro beneficio o concepto de origen legal o contractual.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
PARTE ACTORA
Abogado Apoderada de la Parte Actora
Abogados Apoderados de la parte Demandada
EL SECRETARIO
Abg. DAYANA TOVAR
TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 07 de Agosto del 2009
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000568
PARTE ACTORA: ORLANDDO CIPRIANO MAGDALENO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA : LIBIO DAZA
PARTE DEMANDADA: MAPFRE LA SEGURIDAD DE SEGUROS C.A.
ABOGADO APODERADO LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS PRINCE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 07 de Agosto del 2009, siendo las 11:00 A.M...: comparecieron los ciudadanos ORLANDO CIPRIANO MAGDALENO titular de la cédula de identidad No. 4.455.978 debidamente representado por el Abogado en Ejercicio LIBIO DAZA inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.277 , por la parte demandada MAPFRE LA SEGURIDAD DE SEGUROS C.A. el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PRINCE inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.053 Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiesta a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
Que se le adeuda por los conceptos prestacionales que se detallan a continuación, generados por la falta de aplicación Bono Cláusula 8 del Contrato Colectivo en lo concerniente a : diferencia de utilidades fraccionadas, diferencia de vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional fraccionado,.diferencia por concepto de intereses sobre prestaciones sociales y diferencia por concepto de prestación de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Niega que le deba cantidad alguna por los conceptos demandados.
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte demandante la cantidad TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES ( Bs. 38.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES ( Bs. 38.000,00) mediante un CHEQUE No. 08181121 a cargo del BANCO PROVINCIAL emitido a nombre del trabajador, lo cual es aceptado por la parte actora , y su apoderado, quien manifestó su consentimiento libre de todo apremio y coacción, cuyo pago se corresponde a los conceptos que se detalla a continuación diferencia de utilidades fraccionadas, diferencia de vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional fraccionado,.diferencia por concepto de intereses sobre prestaciones sociales y diferencia por concepto de prestación de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, además de cualquier otro beneficio o concepto de origen legal o contractual.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
PARTE ACTORA
Abogado Apoderada de la Parte Actora
Abogados Apoderados de la parte Demandada
EL SECRETARIO
Abg. DAYANA TOVAR
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