TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 04 de Agosto del 2009
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002483
PARTE ACTORA: JOSE ALFREDO MARTINEZ VARGAS
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA : ZULAY LOPEZ
PARTE DEMANDADA: SPEEDY CLEANING C.A. y solidariamente GENERAL MOTOR VENEZOLANA C.A..
ABOGADO APODERADO LA PARTE DEMANDADA: KEYNA JIMENEZ , ANALI
THEN y ARTURO VERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 de Agosto del 2009, siendo las 3:00 P.M...: comparecieron los ciudadanos JOSE ALFREDO MARTINEZ titular de la cédula de identidad No. 9.827.725 debidamente representado por la Abogada en Ejercicio ZULAY LOPEZ inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.450 , por la parte demandada SPEEDY CLEANING C.A... la abogada en ejercicio KENYA JIMENEZ inscritA por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.291 y por la demandada solidariamente GENERAL MOTOR VENEZOLANA C.A. los abogados en ejercicio ANALI THEN y ARTURO VERA debidamente inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 133.860 y 121.528 Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiesta a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
Que se le adeuda por los conceptos prestacionales: utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y su correspondiente bono vacacional, salarios caídos, beneficio de comida balanceada, indemnización por despido injustificado y preaviso sustitutivo, antigüedad articulo 108 ley orgánica del trabajo. intereses sobre prestaciones sociales
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Niega que le deba cantidad alguna por concepto de despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo. Por la demandada solidariamente Niega la existencia de la relación.
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada SPDEEY CLEANING C.A. conviene en cancelar, a la parte demandante la cantidad DIECIOCHO MIL BOLIVARES ( Bs. 18.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva de DIECIOCHO MIL BOLIVARES ( Bs. 18.000,00) mediante dos (02) pagos a realizarse en fecha 31/08/2009 y 25/09/2009 cada uno de ellos por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES ( Bs. 9.000,00) mediante cheques emitidos a nombre del trabajador, lo cual es aceptado por la parte actora , y su apoderada, quien manifestó su consentimiento libre de todo apremio y coacción, cuyo pago se corresponde a los conceptos que se detalla a continuación utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y su correspondiente bono vacacional, salarios caídos, beneficio de comida balanceada, indemnización por despido injustificado y preaviso sustitutivo, antigüedad articulo 108 ley orgánica del trabajo. intereses sobre prestaciones sociales
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
PARTE ACTORA
Abogado Apoderada de la Parte Actora
Abogados Apoderados de la parte Demandada
EL SECRETARIO
Abg. DAYANA TOVAR
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