REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de Agosto de 2009
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000232.
PARTE ACTORA: ANA MERCEDES HERNÁNDEZ FIGUERA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MONTILLA.
PARTES CO-DEMANDADAS: LAS TELAS DE BLAS, C.A. y NOVA TELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA LUISA PIÑA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 07 DE AGOSTO DE 2009, SIENDO LAS 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadana ANA MERCEDES HERNÁNDEZ FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.272.900, su apoderdo judicial Abogado JOSÉ MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.73.998,, y por la partes co-demandadas LAS TELAS DE BLAS, C.A. y NOVA TELA, C.A., mediante su Apoderada Judicial Abogada ANA LUISA PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.79.035, dándose continuación a la audiencia. las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: la reclamante alega en el libelo de la demanda entre otros que inicio sus labores como Cajera; en la empresa LAS TELAS DE BLAS, C.A., desde el 02/08/2002, hasta el día 16/01/2008, fecha en la cual fue despedida injustificadamente. SEGUNDO: en este estado las empresas co-demandadas LAS TELAS DE BLAS, C.A. y NOVA TELA, C.A., manifiestan que aun no estando de acuerdo con las pretensiones de la parte actora; ofrece la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES exactos (Bs. 45.000,00) a los fines de ponerle fin al presente procedimiento, y que dicho monto comprende las prestaciones sociales causadas durante la relación laboral que unió a ambas partes; cuya suma será pagada en este Acto, mediante un (01) cheque Nº 21052154; girado contra el Banco Banesco, de fecha 27 de Julio de 2009, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00) y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en dinero en efectivo, y un ultimo pago de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000,oo) pagaderos el día LUNES 30-09-09, por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral del ESTADO Carabobo, con sede en Valencia, dejando constancia mediante diligencia y copia del cheque respectivo. TERCERO: En este estado la parte actora mediante su apoderado judicial, manifiesta su aceptación con el ofrecimiento de LAS EMPRESAS co-demandadas LAS TELAS DE BLAS, C.A. y NOVA TELA, C.A., por lo que otorga finiquito por todos los conceptos que se derivan de la extinta relación laboral que vinculo a las partes; por los conceptos de prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, Vacaciones y Bono vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Indemnización Por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva de Preaviso; Horas Extras, Cupones o Cesta Ticket y cualquier otro concepto y/o indemnización que pudiera corresponderle con ocasión a la relación laboral que mantuvieron ambas partes y demás conceptos señalados en la cláusula cuarta. CUARTO: LA EXTRABAJADORA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula segunda de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, que mantuvieron con la empresa demandan y/o sus empresas filiales o relacionadas en los sucesivos denominadas conjuntamente compañías, pudieran corresponderle por cualquier concepto. LA EXTRABAJADORA asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni nada tiene que reclamar ni en el presnte, ni en el futuro a la co-demandadas LAS TELAS DE BLAS, C.A. y NOVA TELA, C.A.,”, ni a las compañías por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de noviembre de 1990, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la L.O.T., intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive interés moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; pago de salarios por retardo en el pago de sus prestaciones sociales; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional; permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que les correspondan a LA EXTRABAJADORA; gastos de comidas y/u hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por LA EXTRABAJADORA ; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Seguros Social, Ley de INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales y colectivos de la empresa demandada y las compañías, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EXTRABAJADORA prestó a las co-demandadas LAS TELAS DE BLAS, C.A. y NOVA TELA, C.A., y los que prestó o pudo haber prestado a las compañías, es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de LA EXTRABAJADORA por parte de la empresa demandada y/o las compañías, ya que LA EXTRABAJADORA conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a la empresa demanda y a las compañías por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LA EXTRABAJADORA le otorga a la empresa demandada y a las compañías, el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra e igualmente que LA EMPRESA conviene y reconoce que luego de esta transacción la EXTRABAJADORA no le adeuda nada por ningún concepto recibió como gratificación o préstamo dado por la empresa o sus representantes. QUINTO: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada mas que reclamarse por concepto alguno, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEXTO: Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes declaran que la presente Mediación y Conciliación, se ha efectuado si coacción alguna, tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257,258,261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta transacción, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Es todo. Se leyó y conformes firma.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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