REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Agosto de 2009
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(Desistimiento por Incomparecencia de las Partes)

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001200.
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS AULAR MÚJICA. (No compareció).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (No compareció).
PARTES CO-DEMANDADAS: INDUSTRIA METALMECÁNICA RAINBOW, C.A. y ASOCIACIÓN COOPERATIVA METALÚRGICA EPS, RL (No compareció).
REPRESENTANTE ESTATUTARIOS o LEGALES DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: (No comparecieron)
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: (No comparecieron).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 04 DE AGOSTO DE 2009, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: JUAN CARLOS AULAR MÚJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº.18.062.312, y de las partes co-demandadas INDUSTRIA METALMECÁNICA RAINBOW, C.A. y ASOCIACIÓN COOPERATIVA METALÚRGICA EPS, RL, ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales algunos. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 199° y 150°
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA


LA SECRETARIA
ABG. ____________________


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publico y registro la presente sentencia interlocutoria.
LA SECRETARIA
ABG. ____________________