REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001561.
PARTE ACTORA: YAMURO WANIMAN APARICIO JIMÉNEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELEONORA CELIS y ALEJANDRO LANDAETA.
PARTE CO-DEMANDADA: DIMITEL, FUNDAUC y UNIVERSIDAD DE CARABOBO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTES UNIVERSIDAD DE CARABOBO, C.A.: LUIS ARRAEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTES CO-DEMANDADAS DIMITEL: (No Comparecieron)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA FUNDAUC: CARLOS FIGUEREDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 DE AGOSTO DE 2009, SIENDO LAS 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadana YAMURO WANIMAN APARICIO JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.901.950, su apoderada judicial Abogada ELEONORA CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.95.563, y por la parte co-demandada FUNDAUC, mediante su Apoderado Judicial Abogado CARLOS FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.278, por la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, C.A., mediante su Apoderado Judicial Abogado LUIS ARRAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.851, según consta de instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 03-02-09, bajo el No.19, Tomo.17, el cual presentan para su vista y devolución, para que previa certificación con copia simple, se deje copia certificada en su lugar, dándose inicio a la audiencia, se deja constancia de la incomparecencia de la parte co-demandada DIMITEL. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 08-04-2002, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OPERADOR DE AUDIO.
- Que en fecha 31-05-07, renuncio voluntariamente.
- Que devengaba un último salario diario de (Bs.17.07).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.8.860,17)
II
ALEGATOS DE “CO-DEMANDADA UNIVERSIDAD DE CARABOBO”
- Niega que devengaba un último salario diario de (Bs.17.07).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.8.860,17)
III
ALEGATOS DE “CO-DEMANDADA FUNDAUC”
- Niega de forma absoluta la prestación de servicio entre su representada y la parte actora

IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
V
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA CO-DEMANDADA UNIVERSIDAD DE CARABOBO” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA CO-DEMANDADA UNIVERSIDAD DE CARABOBO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA CO-DEMANDADA UNIVERSIDAD DE CARABOBO” la suma de OCHO MIL SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bsf.8.070,61), al cual se le restan la deducciones por UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.500,oo), quedando un total de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.6.570,61) que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente:, Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalados en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.6.570,61), pagaderos el día VIERNES 14 DE AGOSTO DE 2009, a las 11:00am, mediante diligencia presentada por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo.
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO