REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Valencia, 13 de Agosto de 2009
199° y 150°

ASUNTO: GP01-X-2009-000055

PONENTE: DRA. ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la abogada ANNA MARIA DEL GIACCIO CELLI, en su condición de Jueza N° 1 del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, en la causa signada con el N° GP11-P-2005-002563, seguida a los ciudadanos JOSE GREGORIO ESPINOZA, JOSE LUIS SANTANA SANCHEZ, y HENRY ANTONIO SANTANA SANCHEZ, inhibición que presento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7° en concordancia con el Artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la misma en su condición de Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio, toda vez que realizó las Audiencias del Juicio Oral y Publico y en fecha 13 -02-2008, dicto sentencia condenatoria.

Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.

En fecha 04-08-09 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la jueza ELSA HERNANDEZ GARCIA quien con tal carácter la Suscribe. La Jueza de Primera Instancia abogada ANNA MARIA DEL GIACCIO CELLI, planteó su inhibición, en los siguientes términos:

“…Quien suscribe, Anna María Del Giaccio Celli, Jueza Titular de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por medio de la presente acta procedo a inhibirme de conocer de las actuaciones signadas con la nomenclatura alfa numérica GP11-P-2005-002563, seguida a los ciudadanos: José Gregorio Espinoza, José Luis Santana Sánchez y Henry Antonio Santana Sánchez …inhibición que presento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal séptimo, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo en virtud de los siguientes hechos: Cumpliendo la función de Juez de Primera Instancia N° 1 en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, celebré las Audiencias del Juicio Oral y Publico en el prsente asunto, a los mencionados ciudadanos: José Luis Santana Sánchez y Henry Antonio Santana Sánchez , portadores de las cédulas de identidad personal números V-17.026.162 y V-16.801.288 y como resultado de las mismas, emití Sentencia Condenatoria en contra de los referidos ciudadanos en fecha 13 de febrero de 2008, acompaño a la presente acta de inhibición marcada con la letra A, copia certificada del texto integro de la referida Sentencia. En consecuencia a lo expuesto, en la referida decisión emití opinión de fondo en la causa antes mencionada, y tratándose de los mismos hechos por los cuales se enjuicia al ciudadano: José Gregorio Espinoza, que ahora se somete a la consideración de este Tribunal en funciones de juicio. Por tanto, me encuentro incursa en la causal legal invocada, y a los fines de garantizar que se imparta Justicia mediando la imparcialidad del Juez, es por lo que procedo a inhibirme de seguir conociendo de las presentes actuaciones, fundamentándome para ello en lo dispuesto en los dispositivos procesales ya mencionados y en el artículo 87 de la Ley Adjetiva Penal…”

ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

La inhibición planteada se sustenta en el hecho de que la Jueza ANNA MARIA DEL GIACCIO CELLI emitió opinión en la causa con conocimiento de ella al realizar la Audiencia del Juicio Oral y Público, y dictar Sentencia Condenatoria, en fecha 13-02-2008, cuando cumplía Funciones como Juez de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, hecho este que la imposibilita para seguir conociéndola, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar expresamente establecido en dicha norma, ese supuesto como causal de inhibición.

Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que cursa a los folios 3 al 31, copia certificada, presentada como prueba por la jueza inhibida; de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 13-02-2008, cuando cumplía funciones como Jueza Primera de Juicio. Al constatar que ciertamente emitió opinión en ese asunto con conocimiento del mismo, se materializó el supuesto previsto en el referido numeral 7 del artículo 86 en el cual se fundamentó para plantear la inhibición, en consecuencia, debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-
DECISION

En merito de lo expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza N° 1 en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, abogada ANNA MARIA DEL GIACCIO CELLI, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, numeral 7° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase la presente actuación al Tribunal N° 1 de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, a fin de que sea agregada a la causa principal, seguida a JOSE GREGORIO ESPINOZA, JOSE LUIS SANTANA SANCHEZ, y HENRY ANTONIO SANTANA SANCHEZ.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Trece (13) días del mes de Agosto del Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

JUECES,

ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)


IRIS FRANCISCA BRITO RAUSEO TERESA SANTANA REYES




La Secretaria,


Abg. Mariant Alvarado


En la misma fecha se le dio salida constante de 39 folios útiles, con oficio N° ______.-

La Secretaria,

EHG/ Rosa Hernández
Asistente Judicial





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