REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Valencia, 13 de Agosto de 2009
199° y 150°
ASUNTO: GP01-X-2009-000041

PONENTE: DRA. ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, en su condición de Jueza N° 2 del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, en la causa signada con el N° GP11-P-2004-000025, seguida al acusado NAIN VENTOSE REYES, con fundamento en el artículo 86 Numeral 7° en relación con el Artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la misma en su condición de Juez de Primera Instancia en Función de Control, toda vez que dicto Sentencia Condenatoria en fecha 28 -06-2006.

Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.

En fecha 04-08-09 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la jueza ELSA HERNANDEZ GARCIA quien con tal carácter la Suscribe. La Jueza de Primera Instancia abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, planteó su inhibición, en los siguientes términos:

“…En el día de hoy, Quince de Julio del año dos mil nueve, se levanta la presente acta, de conformidad con el artículo 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la inhibición de conocer como Jueza en funciones de Juicio N° 2, en el asunto signado con la nomenclatura N° GP11-P-2004-000025, seguido al acusado NAIN VENTOSE REYES, por motivo de haber emitido opinión en el asunto con ocasión de haber dictado sentencia condenatoria al referido ciudadano, en fecha 28 de Junio de 2006 y la cual fue anulada por decisión dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 17-10-2006, por lo cual considera quien aquí se inhibe, que la circunstancia antes señalada se considera una causa, que afecta la imparcialidad requerida al momento de juzgar, tal y como consta en la sentencia referida y la cual se acompaña en copia certificada, marcada “A”, por lo que siendo deber del Juez inhibirse, cuando exista una circunstancia fundada en causa legal que afecte su imparcialidad y objetividad, de conformidad con o establecido en el numeral 7 del artículo 86 y artículo 87, del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO de conocer el presente asunto …”

ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

Que la inhibición planteada se refiere a que la Jueza de Juicio abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ emitió opinión con conocimiento de ella al dictar sentencia condenatoria, en fecha 28-06-2006, cuando cumplía Funciones como Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, y la cual le fue anulada en decisión dictada por esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 17 de Octubre de 2006, hecho este que la imposibilita para seguir conociendo de la misma, por cuanto considera que tal situación afecta su imparcialidad y objetividad como Juez para seguir conociendo del asunto, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar expresamente establecido en dicha norma jurídica, como causal de inhibición.

Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que cursa a los folios 3 al 28, copia certificada de la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 28-06-2006, presentada como pruebas por la jueza inhibida, abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, cuando cumplía funciones como Jueza Segunda de Juicio.

La circunstancia de haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella, al dictar Sentencia Condenatoria, en fecha 28-06-2006, en la que realizó pronunciamientos de fondo en el asunto planteado, aunado al hecho de que la misma le fue anulada mediante decisión dictada por esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 17-10-2006, se encuadra en la causal de inhibición contemplada en el Numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que la prevé como causal de inhibición.
En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-

DECISION

En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza N° 2 en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, Numeral 7° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida.

Remítase la presente actuación al Tribunal N° 2 de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, a fin de que sea agregada al asunto principal, seguida al acusado NAIN JOSE VENTOSE REYES.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Trece días del mes de Agosto del Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

JUECES,

ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)


IRIS FRANCISCA BRITO RAUSEO TERESA SANTANA REYES


La Secretaria,


Abg. Mariant Alvarado


En la misma fecha se le dio salida constante de 37 folios útiles, con oficio N° ______.-

La Secretaria,


EHG/ Rosa Hernández
Asistente Judicial




Hora de Emisión: 9:08 AM