REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Valencia, 13 de Agosto de 2009
199° y 150°

ASUNTO: GK01-X-2009-000016

PONENTE: DRA. ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la abogada MARIANELA HERNANDEZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Segundo del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° GP01-P-2008-000443, seguida al ciudadano ORLANDO JOSE VASQUEZ OJEDA, con fundamento en el artículo 86 Numeral 7° en relación con el Artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la misma en su condición de Juez de Primera Instancia en Función de Control, toda vez que realizó en fecha 14 -01-2009, la Audiencia Preliminar y ordeno la apertura a juicio.

Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.

En fecha 04-08-09 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la jueza ELSA HERNANDEZ GARCIA quien con tal carácter la Suscribe. La Jueza de Primera Instancia abogada MARIANELA HERNANDEZ JIMENEZ, planteó su inhibición, en los siguientes términos:

“…“Quien suscribe Abogada MARIANELA HERNANDEZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Segundo, actuando en Funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, asume el conocimiento de la presente causa, en virtud de la rotación de los Jueces de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal. De conformidad con lo pautado en los artículos 85, 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, comparezco a fin de inhibirme de seguir en el conocimiento de la causa distinguida con el alfanumérico GP01-P-2008-000443 seguida al ciudadano ORLANDO JOSE VASQUEZ OJEDA, toda vez que encontrándome conociendo la misma actuando en funciones de Control como Juez Noveno, en fecha 14 de enero de 2009, dicté orden de abrir el proceso a Juicio Oral y Público, tal como se desprende de los folios 164 al 171 de la Primera Pieza, luego de admitir la Acusación interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Carabobo; motivo por el cual me encuentro incursa dentro de la causal de inhibición establecida en el ordinal 7 del artículo 86 de nuestro cuerpo penal adjetivo, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. Ofrezco, con el propósito de sostener la aseveración procesal aducida, copia certificada del acta levantada con ocasión de la audiencia preliminar y del auto contentivo de la orden de Abrir el proceso a Juicio Oral y Público. Solicito en consecuencia que la presente inhibición seda declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal”. …”

ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

Que la inhibición planteada se refiere a que la Jueza de Juicio abogada MARIANELA HERNANDEZ JIMENEZ emitió opinión con conocimiento de ella al realizar la Audiencia Preliminar, en fecha 14-01-2009, cuando cumplía Funciones como Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, hecho este que la imposibilita para seguir conociendo de la misma, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar expresamente establecido en dicha norma jurídica, como causal de inhibición.

Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que cursa a los folios 3 al 10, copia certificada del Acta de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 14-01-2009, y copia certificada del auto motivado, presentadas como pruebas por la jueza inhibida, abogada MARIANELA HERNANDEZ JIMENEZ, cuando cumplía funciones como Jueza Novena de Control.

La circunstancia de haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella, al realizar la Audiencia Preliminar, celebrada el 14-01-2009, en la que realizó pronunciamientos de fondo en el asunto planteado, se encuadra en la causal de inhibición contemplada en el Númeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que la prevé como causal de inhibición.
En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-

DECISION

En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza N° 2 en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada MARIANELA HERNANDEZ JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, Numeral 7° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida.

Remítase la presente actuación al Tribunal N° 2 de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a fin de que sea agregada al asunto principal, seguida al acusado ORLANDO JOSE VASQUEZ OJEDA.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Trece días del mes de Agosto del Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

JUECES,

ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)


IRIS FRANCISCA BRITO RAUSEO TERESA SANTANA REYES


La Secretaria,


Abg. Mariant Alvarado

En la misma fecha se le dio salida constante de 21 folios útiles, con oficio N° ______.-

La Secretaria,
EHG/ Rosa Hernández
Asistente Judicial


Hora de Emisión: 9:37 AM