REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 12 de Agosto de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: GK01-X-2009-000013
Ponente: LAUDELINA GARRIDO APONTE.-


Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, previa distribución del asunto, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por el ciudadano Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05, de este Circuito Judicial Penal, TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO quien se inhibe de conocer el asunto seguido al ciudadano: CHEPRIZ JOSE RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-18.433.053, por la presunta comisión de los delitos de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos y sancionados en los artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas y Lesiones Personales previsto en el artículo 278 del Código Penal; conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal, en base a los hechos que más adelante se especifican.

En fecha 31 de julio de 2009 se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a la jueza Laudelina Elizabeth Garrido Aponte, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

En fecha 05 de Agosto del presente año la Jueza CECILIA ALARCON DE FRAINO, asumió el conocimiento de la presente causa, en sustitución del Juez No. 02 este Sala, OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS, quien se encuentra de reposo médico.

Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la sala pasa a decidir lo pertinente y, al respecto, observa:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN.

El Juez fundamenta su decisión de inhibirse, en los siguientes argumentos:
“…Actuando en mi carácter como Juez de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio, una vez analizada el asunto signado alfanuméricamente GPOI-P-2009-00257, seguida en contra del ciudadano: CHEPRIZ JOSE RODRIGUEZ, por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos y sancionados en los artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas y Lesiones Personales previsto en el artículo 278 del Código Penal y en virtud que este Juzgador en fecha Veintiuno (21) de Abril del 2009 efectué la Audiencia Preliminar, teniendo así participación y conocimiento del presente asunto ya que emití pronunciamiento en relación a la admisión utilidad y pertinencias de las diferentes pruebas ofrecidas, en consecuencia, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, en virtud de encontrarme incurso en las causales de inhibición, contempladas en el articulo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, no pudiendo dar cumplimiento a lo establecido en él articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose la presente acta dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Anexo copias certificadas de la Audiencia Preliminar los fines de corroborar la presente causa de inhibición …”

MOTIVACION PARA DECIDIR

Del análisis del documento probatorio acompañado, se desprende que los motivos alegados por la prenombrada Jueza, alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 87 y 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al haberse pronunciado, el Jueza inhibido, dentro de su función jurisdiccional en relación al asunto seguido al acusado: CHEPRIZ JOSE RODRIGUEZ, por los delitos de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos y sancionados en los artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas y Lesiones Personales previsto en el artículo 278 del Código Penal; emitió su opinión en la causa, con conocimiento de ella, lo que puede afectar la debida imparcialidad para conocer y decidir en el juicio oral y público que le correspondería resolver en su nuevo rol de Juez de Juicio, ya que, al haber realizado la audiencia preliminar, haber admitido la acusación, las pruebas presentadas por el Ministerio Público y haber ordenado la apertura a juicio, entre otras decisiones dictadas según consta y de evidencia del auto de fecha: 21 de abril del 2009, en el asunto principal No. GP01-P-2009-000257, previamente realizó un análisis razonado de las circunstancias de hecho y de derecho en que se fundamentó la petición de la Fiscalía y de las partes intervinientes en el proceso, lo que de acuerdo a su criterio, compromete su imparcialidad para juzgar, lo cual hace procedente la causal de inhibición cabalmente alegada por su persona.

En este orden de ideas es importante acotar que la garantía de un Juez imparcial, autónomo e independiente, son garantías propias del debido proceso que deben estar presente en la tramitación de todas las causas, especialmente en el proceso pautado en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se divide el mismo en etapas preclusivas, a los fines que cada Juez, actué en la etapa que le corresponda totalmente desvinculado de conocimiento previo respecto de lo que le corresponda decidir, con el objeto de lograr alcanzar los fines de una mejor y mas sana administración de Justicia, a este respecto opina el eminentemente Jurista Julio Meier, que la palabra “JUEZ”, no se comprende sin el calificativo de “imparcialidad” y que el sustantivo de imparcialidad denota la falta de prejuicios a la hora de juzgar, la llamada imparcialidad frente al caso determinada por la relación del juzgador con el caso mismo.

Por lo tanto se deduce del informe o acta presentada por la Jueza inhibida que podría eventualmente existir un sentimiento de oscilación, en la imparcialidad que debe observar un juez al conocer una causa, lo cual necesariamente incidiría al momento de decidir afectándose con ellos garantías y principios que conforman el debido proceso, en consecuencia esta sala a los fines de garantizar la incolumidad de los principios y garantías referidos, considera necesario que el Juez “a-quo” se aparte del conocimiento de la misma. En consecuencia, se debe declarar con lugar la inhibición planteada por dicha Jueza, Y así se decide.

DECISION
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal de Código Orgánico Procesal Penal: DECLARA CON LUGAR la INHIBICION propuesta por el ciudadano Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05, de este Circuito Judicial Penal, TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-P-2009-000257, seguido al acusado: CHEPRIZ JOSE RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-18.433.053, por la presunta comisión de los delitos de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos y sancionados en los artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas y Lesiones Personales previsto en el artículo 278 del Código Penal; con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Los Jueces de Sala

LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE

CECILIA ALARCON DE FRAINO NELLY ARCAYA DE LANDAEZ

La Secretaria de Sala,

Abg. Mariant Alvarado

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

Abg. Mariant Alvarado


GK01-X-2009-000013
Hora de Emisión: 3:41 PM