REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

Siendo fijada la medida, para el día de hoy miércoles cinco (05) de Agosto del año dos mil nueve (2009), constituido como ha sido el Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve (9:0 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía del abogado Mario Ramón Mejías Delgado, inscrito en el I.P.S.A , bajo el número 61.140, en su carácter de Partidor, a un inmueble ubicado en la Urbanización ciudad Alianza, Tercera Etapa, Sector 6_B, parcela N° 6, Manzana 25, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de ejecutar la Entrega Material del Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio de Partición intentada por la ciudadana María Maximina Sabino, titular de la cédula de Identidad N° 5.471.287, contra su cónyuge ciudadano José Bernabé Guerra Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 2.633.797. Una vez en el sitio indicado y siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado una persona que dijo trabajar en la vivienda, a quien se le instó a localizar, a los habitantes del inmueble, presentándose a las diez (10:00 a.m.) de la mañana un ciudadano que manifestó habitar el inmueble, procediendo a llamar a su abogado. Siendo las diez y veinte (10:20 a.m.) minutos de la mañana se hizo presente el abogado Isaías Ortega inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 24.289 en asistencia del ciudadano Juan Carlos Aguilar Ortega, titular de la cédula de identidad N° V-13.988.732, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser ocupante del inmueble objeto de Entrega y expone: “En mi carácter de arrendatario del inmueble objeto de la entrega Material y de conformidad con el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, me opongo a la ejecución de la medida de Entrega Material, por cuanto ninguna de las personas que dieron lugar al juicio de partición ocupan el referido inmueble, toda vez que desde el año 2006, primero de junio, ocupo el inmueble objeto de la medida en mi calidad de arrendatario y además en mi carácter ya señalado intente demanda por Retracto Legal arrendaticio, contra los ciudadanos María Maximina Sabino y José Bernabé Guerra Rodríguez, parte demandante y demandada en el juicio de partición y vendedores del inmueble y contra el ciudadano Francisco Enrique Flores Suárez, en su carácter de Tercero comprador del Inmueble dicha demandada cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el número 55229 y a cuyos efectos señalados en la citada norma adjetiva civil, consigno a la consideración de este Tribunal ejecutor, copias debidamente certificadas por el Tribunal de la causa, constante de diez (10) folios útiles para que sea agregada a la presente acta, constante del libelo de demanda por Retracto Legal arrendaticio Contrato de arrendamiento Marca “B” de fecha 01-06-206, otro contrato de arrendamiento marcado “C” de fecha 01-06-2008, auto de admisión de la demanda y certificación del Tribunal, dicha demanda se encuentra en estado de Sentencia, conforme consta de auto dictado por el Tribunal de la causa de fecha 15-06-2009, mediante el cual difirió para el trigésimo día calendario consecutivo a la fecha del presente auto la sentencia que debía ser publicada en el día del auto, cuyo auto consigno en copia simple para que se agregada a esta acta. Por tales razones de derecho y encontrándome amparado y fundamentado en causa legal, tal como lo señala el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil solicito del Tribunal la suspensión de la presente Entrega Material, ya que la misma se trata de un procedimiento de Jurisdicción voluntaria. Es todo”. En este estado el abogado Mario Mejías Delgado, en su carácter de Partidor expone: “Siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) minutos de la mañana, de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, solicito al Tribunal le de estricto cumplimiento al Mandamiento de ejecución ordenado por el Tribunal de la causa y desestime por impertinencia la exposición hecha por el ciudadano Juan Carlos Aguilar Ortega, ya identificado por las siguientes consideraciones 1) E del conocimiento del ciudadano antes mencionado, que la ciudadana María Maximina Sabino demandó por Partición a su excónyuge José Bernabé Guerra Rodríguez en fecha 10-07-1989, quiere decir que el juicio de Partición tiene una duración al presente fecha de 20 años y 25 días. Partición esta que se llevó a cabo cumpliendo todas las formalidades de Ley hasta el día 26-09-2008, donde adquirió el inmueble el ciudadano Francisco enrique Flores Suárez ya identificado; 2) Es de conocimiento del ciudadano Juan Carlos Aguilar que en fecha 21-10-2008, presentó formal demanda por Retracto Legal lo que indica ciudadana Juez, que el ciudadano Juan Carlos Aguilar Ortega estaba en pleno conocimiento de que el inmueble del cual supuestamente es arrendatario, su autentico propietario es el ciudadano Francisco Enrique Flores Suárez; 3) Es del conocimiento del ciudadano Juan Carlos Aguilar Ortega, que su supuesta arrendadora consignó los contratos de arrendamiento privados como instrumento fundamentales de la oposición que hizo en el Tribunal de la causa, y dichos contratos, así como una supuesta notificación de pago de arrendamiento, fueron desebiados del proceso en virtud de que el ciudadano Juez, no le dio valor probatorio, sentenciando la causa, ordenando la apertura de una averiguación penal por fraude procesal y corrupción y decretó la Entrega Material del Inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. La Sentencia de la presente ejecución fue dictada el día 04 de Marzo del año 2009, en el expediente signado con el número 00902, de la nomenclatura interna que lleva el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; 4) Cumplo con informarle a este Tribunal que la presente actuación se debe a una ejecución de Sentencia en un juicio de partición intentada por la ciudadana María Maximina Sabino, contra su excónjuge José Bernabé Guerra Rodríguez, sentencia esta que quedó definitivamente firme y en fase de Ejecución. No se trata de una entrega material propiamente dichos a la que hace referencia el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.” Siendo las once y quince (11:15 a.m.) minutos de la mañana el ciudadano Juan Carlos Aguilar Ortega asistido de abogado expone:”Insisto en mi exposición y pedimento por cuanto me encuentro en posesión real y efectiva del inmueble objeto de la presente medida y como tercero poseedor y ocupante del inmueble, me ampara los efectos relativos de la cosa Juzgada toda vez que no soy p0arte ni he sido parte del juicio de partición del cuan emana la presente entrega material. Es todo”: Nuevamente el abogado Mario Mejías, en su carácter de partidor expone: “De conformidad en lo establecido en los artículos 237 y 238 en virtud de que el ciudadano Juan Carlos Aguilar Ortega está en pleno conocimiento de ambos procesos, por lo que está pretendiendo tergiversar los hechos y el derecho utilizando de esta forma el órgano de administración de Justicia, lo que conllevaría sanciones penales y administrativas y se solicitará en su debida oportunidad. Es todo”. El Tribunal oídas las anteriores exposiciones acuerda agregar a la comisión las copias que fueron consignadas por el tercero opositor, así como copia simple de auto de fecha 15-06-2009 de diferimiento de sentencia, de igual forma se observa que la oposición realizada en este acto en base al artículo 930 del Código de Procedimientos Civil, se refiere a las Entregas Materiales no contenciosa por lo tanto se considera improcedente ya que la comisión a cumplir, es emanada de un juicio con sentencia firme de fecha 04 de Marzo del 2009 en la cual reza “que se proceda hacer entrega material del Inmueble al comprador ciudadano Francisco Enrique Flores Suárez…”, emitiendo comisión en fecha 30-07-2009, donde ordena a este comisionado hacer entrega del inmueble libre de personas y bienes, en perfecto estado de conservación y mantenimiento, solvente del pago de los servicios públicos, ordenando hacer entrega del mismo al abogado Mario Ramón Mejías Delgado, actuando en su carácter de Partidos, tal como lo determina el Tribunal de la Causa. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en estricto cumplimiento al mandamiento de Ejecución del Tribunal de la causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se hace Entrega Material del inmueble al ciudadano Francisco Enrique Flores Suárez, identificado en autos, a través de la persona del Partidos abogado Mario Ramón Mejías Delgado, en su carácter, tal como lo ordena el Juez de la causa en la comisión. El inmueble se encuentra constituido por una casa-quinta y la porción de terreno que ocupa ubicado en la Urbanización ciudad Alianza, parcela N° 6, Manzana 25, Tercera Etapa, sector 6-B, Municipio Guacara, Estado Carabobo, con una superficie de trescientos veintiocho metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (328,75 Mts²) y comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea recta de veinticinco metros (25 mts) con parcela N° 5, SUR: En línea recta de veinticinco metros (25 mts) con parcela N° 7, ESTE: En línea recta de trece metros con quince ce4ntimetros (13,15 mts) con parcela N° 12 y 13 y OESTE: En línea recta de trece metros con quince centímetros (13,15 mts) con avenida Norte-Sur 6. Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, procedieron a desocupar el inmueble de bienes, en acatamiento a la orden judicial, y a trasladarlos a otra dirección bajo su cuenta y riesgo. Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de Juzgados especializados en Ejecución de Medida, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se deja constancia de la presencia de la funcionaria Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guacara, ciudadana Petra Riobueno, titular de la cédula de identidad N° 8.660.351, quien fue solicitada por el Tribunal según oficio N° 202-09 de esta misma fecha y se hizo acompañar por una comisión de la Guardia Nacional del COREDOS, (Comando Regional de la Guardia Nacional Bolivariana) número 2, al mando del Maestro Técnico de Tercera Javier Castro Pinzones. El Abogado Mario Ramón Mejías Delgado, en su carácter de Partidor expone: “Recibo conforme el inmueble antes identificado del cual me hace entrega el Tribunal Ejecutor, totalmente desocupado de bienes, personas y animales, en buen estado de uso y conservación, con sus respectivas piezas sanitarias en buen estado, así como las puertas de acceso e interior del inmueble. Con respecto a la cocina, queda instalada la Mampostería con sus respectivas puertas de madera y su fregadero, todo en buen estado, usado. En este mismo acto hago entrega del inmueble, ya identificado, del cual me ha hecho entrega el Tribunal Ejecutor, al ciudadano Francisco Enrique Flores Suárez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.128.340, en mi carácter de Partidor, a quien le pertenece según el documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo de fecha 16-09-2008, bajo el número 9, Protocolo Primero, Tomo 49, folios 1 al 2, quien estando presente. Es todo. “El ciudadano Francisco Flores Suárez, ya identificado, presente en este acto manifiesta recibir conforme el inmueble del cual se le hace entrega en las condiciones expresadas en líneas anteriores. El Abogado asistente del notificado manifiesta y solicita se deje constancia que en el techo de la parte que corresponde al lavandero queda instalado un tanque de recolección de aguas blancas, con capacidad de 30000 litros, que de igual forma será trasladada la cocina empotrable con su respectiva campana y trece (13) lámparas de aplique, por parte de su asistido. Se da por terminado el presente acto, se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales de los presentes, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido la misión encomendada por el Tribunal Comitente, se acuerda remitir las presentes actuaciones del mismo en su oportunidad legal y regresar a su sede habitual siendo las tres y cuarenta (3:40 p.m.) minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: todo lo testado “Vale”. La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez. El Notificado (fdo) ilegible. CIV-13.988.732 El Abog. Asistente (fdo) ilegible. El Partidor (fdo) ilegible. El Propietario (fdo) ilegible. Por Comisión G.N.B. (fdos) Ilegibles. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez.
N° 1.427-09