REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, jueves trece (13) de Agosto del año dos mil nueve (2009), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía del Abogado DILLA SAAB SAAB, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.142, Apoderado judicial del ciudadano ADEL CHAFIC ABOU EZZEDDINE parte actora, a un inmueble ubicado en la calle Carabobo N° 83, Municipio Guacara, Estado Carabobo, sede de la demandada, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio que se sigue por Cobro de Bolívares, en contra de la Sociedad de Comercio FIVE STARS, C.A. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A. representada por la ciudadana Maria Alexandra Vela Manzanilla y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.033.596 y 10.643.606, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano BASSAM AL BAHRI, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° E-82290492, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido del exhorto, manifestando ser el encargado del negocio, procediendo a llamar abogado que lo asista. Siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana el notificado manifestó al Tribunal estar en la disposición de solventar la deuda pendiente de la demandada, Sociedad de Comercio FIVE STARS, C.A., a tal efecto ofrece a la parte actora pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). En este estado la parte actora expone: “Acepto la oferta de pago realizada por el notificado en nombre de la demandada. Recibo en este acto de manos del notificado, cheque N° 00003411, girado contra el Banco Provincial, cuenta N° 0108-0927-42-0100028174, de FIVE STARS, C.A., por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00) de esta misma fecha y la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) en dinero efectivo. Manifiesto en nombre de mi representado conformidad en el pago, que incluye capital, costas y costos, tal como reza el exhorto. En consecuencia nada queda a deberme la demandada por este concepto. Solicito al Tribunal que en virtud del pago realizado y recibido se abstenga de practicar la medida de Embargo que le fue ordenada por el Tribunal de Causa. Es todo”. El Tribunal oída la anterior exposición acuerda de conformidad lo solicitado y se abstiene de practicar la medida de embargo. Se da por terminado el presente acto haciendo constar que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio, no se presento incidencia alguna, que al momento del cierre de la presente acta no se hizo presente abogado alguno. Igualmente se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar por una Comisión de la Policía Municipal de este Municipio, comandada por el efectivo JUAN CARLOS RUIZ, placa N° 155. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las doce y treinta (12:30 m.) minutos del mediodía de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman todos los presentes en este acto La Jueza .,(fdo) ilegible. Abg., Gisela C Giménez. El Notificado (fdo) ilegible. El Apoderado Actor .,(fdo) ilegible. El Perito Avaluador (fdo) ilegible. Representante Depositaria Judicial (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental.,(fdo) ilegible Verónica Torres Martínez


N° 1.429-09