REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, martes once (11) de Agosto del año dos mil nueve (2009), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía del ciudadano EDGAR TABATA, titular de la cédula de identidad N° 8.955.181, parte actora, asistido por del Abogado WILIAN DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 22.435, a la Planta de Distribución de Combustible Yagua (PDVSA), ubicada en la Variante San Diego-Yagua, Municipio Guacara, Estado Carabobo; dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial; en juicio que se sigue por Cobro de Bolívares, (procedimiento por intimación) en contra de la COOPERATIVA MIELEGUA 777 R.L. representada por el ciudadano Alberto Junior Vargas Milano, en su carácter de Presidente de la misma. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado, siendo las nueve y cuarenta y cinco (9:45 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana Elbia Maritza Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-7.516.861, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando actuar en el cargo de Gerente de Finanzas Región Centro, encargada. Seguidamente la parte actora expone: “A los efectos de la práctica de la medida de Embargo, en virtud de tener conocimientos de la existencia de acreencia a favor de la demandada, por un monto de Bs. 50.034,38 tal como consta en la factura N° 000000016, de fecha 30-05-2009 emanada de la demandada, copia de la cual consigno para que sea agregada a esta acta. Señalo al Tribunal para ser embargado en este acto la acreencia reflejada en la factura. Es todo” En este estado el Tribunal oída la anterior exposición acuerda agregar la copia consignada y en cumplimiento al mandato del Tribunal de la Causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Embargo Preventivo hasta por la cantidad de Bs. 6.875,00 (SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES) y solicita a la notificada la tramitación y emisión de cheque de gerencia a favor del Tribunal de la Causa, JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, el cual deberá entregarse al ciudadano Jesús García, representante de la Depositaria Judicial designada, a quien se librará credencial a tal efecto Se da por terminado el presente acto. Se deja constancia que no hubo incidencia, que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta: La Jueza Abg.,(fdo) ilegible. Gisela C Giménez. La Notificada (fdo) ilegible. El Demandante (fdo) ilegible. El Abogado asistente (fdo) ilegible Representante Depositaria Judicial. (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental.,(fdo) ilegible Verónica Torres Martínez






N° 1.428-09