REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

13 de Agosto de 2009
199º y 150º


SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE: CARMEN JOSEFINA MORENO DE MONASTERIOS
SOLICUTUD: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE MARIA AUXILIADORA MONASTERIOS MORENO
ABOGADO: TANIA MERCEDES MONCADA RUBIO
CAUSA: INSERCION DE PARTIDA
SOLICITUD No. 1415-09

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento, por solicitud formulada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA MORENO DE MONASTERIOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.334.891, asistida de la Abogada TANIA MERCEDES MONCADA RUBIO, de fecha: 26 de Mayo de 2009, donde señala:

“…De mi matrimonio con el hoy difunto ANTONIO MONASTERIOS JIMENEZ Tengo una hija que lleva por nombre MARIA AUXILIADORA, quien nació el día 15 de Noviembre de 1954 (que cuenta actualmente con la edad de cincuenta y cinco (55) años), en el antiguo Hospital Central de Valencia, hoy Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera… y fue bautizada en la Parroquia Nuestra Señora de Candelaria en Valencia Estado Carabobo en fecha 27 de Abril de 1.957… Es el caso ciudadano Juez, dado que mi hija presenta problemas de discapacidad mental desde su nacimiento, según consta y se evidencia de informe Médico Psiquiátrico que emana del Centro Hospitalario Valencia, C.A…por esta inesperada situación no fue presentada en su oportunidad legal por lo cual la partida de nacimiento de mi hija MARIA AUXILIADORA no aparece asentada en los registro de nacimientos llevados por ante la oficina de Registro Principal del Estado Carabobo…”

Sigue al folio 2, acta de defunción, el cual esta suscrita Por la Registradora Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, de fecha 02 de Enero de 2008, presentada como anexo de la solicitud, donde en la línea Nº 24 señala:

“…Nota: en la fecha de hoy, 08-01-2008, se presentó ante este despacho del Registro Civil Mariara, el Doctor José Márquez, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.048.424, como representante legal de los ciudadanos: SERGIO ANTONIO MONASTERIOS MORENO, titular de la cédula de identidad Número 4.135.891, y LUIS GUILLERMO MONASTERIOS MORENO, titular de la cédula de Identidad Número V-7.028.030, mayores de edad, quienes manifestaron ser los dos hijos legítimos, también declaran que deja una hija (incapacitada) mayor de edad no presentada…”.


Sigue al folio 3, constancia emitida por el Jefe de la Unidad de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital “Dr. Enrique Tejera”, TSU Beatriz Balza, de fecha 06 de Mayo de 2009, presentada como anexo de la solicitud, donde señala:

“…Quien suscribe Jefe de la Unidad de Registros y estadísticas de Salud del Hospital “Dr. Enrique Tejera”, hace constar por medio de la presente que motivado al desbordamiento de tuberías de aguas negras, se dañaron gran parte de los expedientes donde reposaba, el registro en relación al nacimiento de: MARIA… quien presume nació en esta institución en la fecha consignada (15-11-1954) por su progenitora CARMEN MORENO”.


Sigue al folio 4, certificación de partida de bautismo, expedida por la Arquidiócesis de Valencia, por el Cura Párroco de Nuestra Señora de Candelaria, la cual se encuentra inserta en el folio 261, Nº 781 del libro 93, correspondiente al bautizo de Maria Auxiliadora Monasterios, que fue bautizada el 27 de Abril de 1957, en la parroquia “Nuestra Señora de Candelaria”, Valencia estado Carabobo, y nació en Valencia el 15 de Noviembre de 1954, siendo sus padres: hija de legítima de, Luís A. Monasterios y Carmen Moreno.

Sigue a los folios 5 y 6, informe médico y constancia médica, el primero emitido por la Dra. Sonia Brawn D Silva, Psiquiatra-Psicoterapeuta, C.M 6269 M.S.D.S 53228 y la segunda emitida por la Dra. Cecilia de Hurtado, MSDS 43186 CM 4541, Medicina Interna. Corre al folio 7 y 8 copias simples de cedulas de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 05 de Junio de 2009, corre al folio 12 al 14 boletas de citación, ordenadas a librar en el auto de admisión a los testigos promovidos por la parte solicitante en el escrito de solicitud que riela en el folio 1.

Sigue al folio 15 escrito poder de fecha 05 de Junio de 2009, suscrito por la ciudadana CARMEN JOSEFINA MORENO DE MONASTERIOS, madre de la afectada, donde confiere poder apud acta a la aboga TANIA MONCADA.

Sigue al folio 16 al 20, diligencia de fecha 23 de Junio de 2009, suscrita por el Alguacil Titular de este Juzgado, donde consigna boletas de citación de los testigos promovidos por la parte solicitante, ciudadanos NORMA PASTORA RODRIGUEZ DE BERNAL y OMAR IZAGUIRRE PEREZ, dejando constancia que las mismas no fueron practicadas.

Sigue al folio 21 y 22, diligencia de fecha 23 de Junio de 2009, suscrita por el Alguacil Titular de este Despacho, donde consigna boleta de citación del ciudadano RAMON ANTONIO JIMENEZ, testigo promovido por la parte solicitante, dejando constancia que la misma fue practicada.

Sigue al folio 23 escrito de fecha 22 de Junio de 2009, suscrito por la abogada TANIA MONCADA, apoderada de la parte solicitante, donde promueve nuevos testigos. Corre al folio 24, auto dictado por este Tribunal de fecha 21 de Julio de 2009, donde se admite la prueba de testigos promovida por la solicitante.

Sigue al folio 25, escrito de fecha 21 de Julio de 2009, sucrito por la abogada TANIA MONCADA, actuando en representación de los ciudadanos Esteban Liendo y Aurelio Angulo, testigos promovidos por la parte solicitante, donde ambos se dan por citado.

Sigue a los folios 26 al 28, actas de fechas 23 de Julio de 2009, levantadas por este Tribunal por la comparecencia de los ciudadanos RAMON ANTONIO JIMENEZ, ESTEBAN LIENDO Y AURELIO ANGULO, donde prestan declaración como testigos.

Siguen al folio 29, auto dictado por este Tribunal, donde ordena la apertura del lapso para dictar sentencia, y siendo la oportunidad de proferir el fallo definitivo, este Tribunal observa:

MOTIVA

Que se trata el presente asunto, de una solicitud de inserción de partida de nacimiento, formulada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA MORENO DE MONASTERIOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.334.891, asistida de la Abogada TANIA MERCEDES MONCADA RUBIO, quien solicita la ayuda, a los fines de solventar la situación de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA MONASTERIOS MORENO, persona afectada por la falta de inserción de partida de Nacimiento. Ahora bien, este Tribunal aprecia, que la situación suscitada, obedece al hecho de la necesidad de “identificación” que solicita la Registradora Civil, de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA MONASTERIOS MORENO, quien no ostenta identificación. En este sentido, este Tribunal ha tramitado la solicitud, por el orden social en que esta envuelto el asunto, por lo que, a juicio y criterio de este Tribunal, la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA MORENO DE MONASTERIOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.334.891, asistida de la Abogada TANIA MERCEDES MONCADA RUBIO, se ajusta a derecho y así fue procesada.

DEL ANALISIS Y LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

Resuelto el punto anterior, pasa este Tribunal, a verificar de las probanzas aportadas, si estas son suficientes para que se proceda a la declaratoria de la inserción solicitada, y a tal efecto se aprecia, que corre al folio dos (2) , acta de defunción suscrita Por la Registradora Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, de fecha 02 de Enero de 2008, presentada como anexo de la solicitud, este documento reproducido en copia simple, presentado por la solicitante, por ser expedido por un funcionario Público, hacen fe de su contenido, y este Tribunal le atribuye valor probatorio. Asimismo aprecia este Juzgador, que corre al folio tres (3), constancia emitida por el Jefe de la Unidad de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital “Dr. Enrique Tejera”, TSU Beatriz Balza, de fecha 06 de Mayo de 2009, presentada como anexo de la solicitud, este documento por ser emitido por un ente hospitalario y por el orden social en que esta envuelto el asunto, hace fe de su contenido, y este Tribunal le atribuye valor probatorio. En el mismo orden de ideas corre al folio cuatro (4), certificación de partida de bautismo, expedida por la Arquidiócesis de Valencia, por el Cura Párroco de Nuestra Señora de Candelaria, la cual se encuentra inserta en el folio 261, Nº 781 del libro 93, correspondiente al bautizo de Maria Auxiliadora Monasterios, que fue bautizada el 27 de Abril de 1957, en la parroquia “Nuestra Señora de Candelaria”, Valencia estado Carabobo, y nació en Valencia el 15 de Noviembre de 1954, siendo sus padres: hija de legítima de, Luis A. Monasterios y Carmen Moreno, documento este que se valora como documento público y como presunción del nacimiento de la ciudadana MARIA AUXILIADORA MONASTERIOS MORENO, lo cual se tiene como supletorio de la partida de nacimiento en referencia, prueba esta que el tribunal valora de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 458 del Código Civil Venezolano vigente, y así se declara. Asimismo aprecia este Juzgado que corre a los folios cinco (5) y seis (6), informe médico y constancia médica, el primero emitido por la Dra. Sonia Brawn D Silva, Psiquiatra-Psicoterapeuta, C.M 6269 M.S.D.S 53228 y la segunda emitida por la Dra. Cecilia de Hurtado, MSDS 43186 CM 4541, Medicina Interna, estos documentos, presentados por la solicitante, por el orden social en que esta envuelto el asunto, hace fe de su contenido, y este Tribunal le atribuye valor probatorio. Asimismo, Corre a los folios siete (7) y ocho (8) fotocopias de cedula de identidad de los testigos y la solicitante, estos documentos por ser expedido por un funcionario Público, hacen fe de su contenido, y este Tribunal le atribuye valor probatorio. Asimismo se evidencia que corre a los folio veintiséis (26) al veintiocho (28) actas de fechas 23 de Julio de 2009, levantadas por este Tribunal por la comparecencia de los ciudadanos RAMON ANTONIO JIMENEZ, ESTEBAN LIENDO Y AURELIO ANGULO, donde prestan declaración como testigos, todos suficientemente identificados en autos, por lo que aprecia este Jurisdicente que los identificados ciudadanos, después de identificados y juramentados en su oportunidad correspondiente, los mismos lo hicieron de manera coherente, demostrando conocer a la afectada y a su madre; observando quien juzga, que los mismos respondieron sin caer en contradicción y demostraron ser conocedores de los hechos, así como conocer que la ciudadana MARIA AUXILIADORA MONASTERIOS MORENO no fue inscrito su nacimiento en el Registro Civil, por lo que el tribunal valora estas pruebas de testimoniales, como prueba supletoria, testimonial, en virtud que las mismas tratan de probar la filiación o parentesco existente entre la afectada y solicitante, en razón de lo cual el tribunal valora las testimoniales rendidas por los prenombrados ciudadanos, conforme al artículo 458 del Código Civil, en concordancia en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana: CARMEN JOSEFINA MORENO DE MONASTERIOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.334.891, asistida de la Abogada TANIA MERCEDES MONCADA RUBIO, a favor de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA MONASTERIOS MORENO, quien no posee identificación alguna. En consecuencia se decreta la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA AUXILIADORA MONASTERIOS MORENO, quien nació en Valencia Estado Carabobo, el 15 de Noviembre de 1954, siendo sus padres: Luis Antonio Monasterios Jiménez, fallecido quien era titular de la Cedula de Identidad Nº 358.561 y Carmen Josefina Moreno de Monasterio, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.334.891, en los libros del Registro Civil de Inserciones de Nacimiento llevados por la primera Autoridad Civil del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, y así se decide. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse al organismo correspondiente. Así queda decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009), años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., y se libró Ejemplar de la misma, para remitir con oficio ordenado a remitir, a la ciudadana: REGISTRADORA CIVIL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO.
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.







Exp 1415-09
ALA/JPPT/yuri