REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: JUAN NICOLAS HERMES RODRÍGUEZ, LEDA MARGARITA HERMES RODRÍGUEZ, JUAN ALBERTO HERMES RODRÍGUEZ y RUBÉN ANTONIO HERMES RODRÍGUEZ, C.I. Nos. 2.783.863, 4.640.067, 2.364.198 y 1.133.992, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YBRAIN VILLEGAS POLANCO, Inpreabogado No. 61.340.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2009- 705.
DECISION: Interlocutoria No. 2009/65.
En fecha 04 de Agosto de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibido previa distribución, presentado por los ciudadanos JUAN NICOLAS HERMES RODRÍGUEZ, LEDA MARGARITA HERMES RODRÍGUEZ, JUAN ALBERTO HERMES RODRÍGUEZ y RUBÉN ANTONIO HERMES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.783.863, 4.640.067, 2.364.198 y 1.133.99, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.340, de este domicilio, actuando en su carácter de Únicos y Universales Herederos del causante TRANSITO JOSÉ HERMES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 729.650, padre de los ciudadanos arriba señalados, tal como se evidencia en datos Filiatorios y Partidas de Nacimientos que corren insertos desde el folio 5 al folio 9 del presente expediente, habiendo fallecido ab-intestato el día 14 de Marzo de 2000, según Acta de Defunción acompañada a los autos marcada con la letra “A”.
A tales efectos los solicitantes promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos, tendientes a demostrar su condición DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano TRANSITO JOSÉ HERMES, ya identificado.
En la misma fecha, se procedió a interrogar a los testigos presentados por los solicitantes, ciudadanas: YESENIA MAITE VÁSQUEZ COLINA y JANIRETH MARISEL FILIPPE MACHADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identificad Nos. 15.226.733 y 16.993.680, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados con relación a si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes y si de igual forma conocieron al causante TRANSITO JOSÉ HERMES; Si por el conocimiento que de los solicitantes dicen tener saben y le constan que el fallecido TRANSITO JOSÉ HERMES, era padre de ellos; y si saben y le consta que los solicitantes son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus TRANSITO JOSÉ HERMES.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado se deriva que los solicitantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, a los ciudadanos JUAN NICOLAS HERMES RODRÍGUEZ, LEDA MARGARITA HERMES RODRÍGUEZ, JUAN ALBERTO HERMES RODRÍGUEZ y RUBÉN ANTONIO HERMES RODRÍGUEZ, ya debidamente identificados, en su carácter de Hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del citado causante TRANSITO JOSÉ HERMES, plenamente identificado, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones a los interesados.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2009, siendo las 02:00 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Solicitud No.2009-705
(josé).
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