REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: TOMASA MARÍA CAPUANO DE MONTEVERDE y DIONICIO MONTEVERDE, C.I. Nos. 3.303.663 y 1.133.992, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARLENE PULIDO VIDAL, C.I. No. 7.155.943, Inpreabogado No. 24.305.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2009- 701.
DECISION: Interlocutoria No. 2009/64.
En fecha 28 de Julio de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibido previa distribución, presentado por los ciudadanos TOMASA MARÍA CAPUANO DE MONTEVERDE y DIONICIO MONTEVERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.303.663 y 1.133.992, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, titular de la cédula de identidad No. 7.155.943, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.305, de este domicilio, actuando en su carácter de Únicos y Universales Herederos del causante EDUARDO ENRIQUE MONTEVERDE CAPUANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.600.444, hijo de los ciudadanos arriba señalados, tal como se evidencia en Partida de Nacimiento que corre inserta en el folio 06 del presente expediente, habiendo fallecido ab-intestato el día 16 de Abril de 2009, según Acta de Defunción acompañada a los autos marcada con la letra “A”.
A tales efectos los solicitantes promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos, tendientes a demostrar su condición DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano EDUARDO ENRIQUE MONTEVERDE CAPUANO, ya identificado.
En fecha 05 de agosto de 2009, se procedió a interrogar a los testigos presentados por los solicitantes, ciudadanos: INGINIO JOSÉ NAVAS ESCALONA y VÍCTOR MANUEL OSORIO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identificados Nos. 3.307.157 y 3.893.428, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados con relación a si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes y si de igual forma conocieron al causante EDUARDO ENRIQUE MONTEVERDE CAPUANO; Si por el conocimiento que de los solicitantes dicen tener saben y le constan que el fallecido EDUARDO ENRIQUE MONTEVERDE CAPUANO, era hijo de ellos y que falleció en Puerto Cabello, Estado Carabobo, el 16 de Abril de 2009; y si saben y le consta que los solicitantes son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus EDUARDO ENRIQUE MONTEVERDE CAPUANO.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado se deriva que los solicitantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, a los ciudadanos TOMASA MARÍA CAPUANO DE MONTEVERDE y DIONICIO MONTEVERDE, ya debidamente identificados, en su carácter de padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del citado causante EDUARDO ENRIQUE MONTEVERDE CAPUANO, plenamente identificado, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones a los interesados.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2009, siendo las 01:30 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Solicitud No.2009-701
(josé).
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