REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: LUZ ARGENTINA HOO BEYORIN, C.I. No. V.- 4.594.992, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: abogada CLARA ALVARADO RODRÍGUEZ, C.I. No. V.- 4.367.135, Inpreabogado el No. 117.143.
EXPEDIENTE: 2009/703
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 62
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO

En fecha 31 de julio de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la abogada CLARA ALVARADO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.367.135, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.143, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana LUZ ARGENTINA HOO BEYORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.594.992, y de este domicilio, solicita le sea declarado Título Suficiente de Propiedad sobre una bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en una parcela de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), cuya posesión ocupa desde el año de mil novecientos noventa y dos (1992), la cual mide once metros con setenta y dos centímetros (11,72 Mts) de frente por veintiocho metros con cincuenta y cuatro centímetros (28,54 Mts.) para una superficie total de trescientos treinta y cuatro metros cuadrados con cuatrocientos ochenta y ocho decímetros cuadrados (334,488 Mts2), ubicada en la Calle Las Palmas, Barrio El Socorro, Patanemo, jurisdicción del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, cuyos linderos, formas y construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la solicitud.
En fecha 03 de agosto de 2009 la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogó a los ciudadanos CARMELO ENRIQUE BORGES LAGARDE, venezolano, mayor de edad, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V- 1.786.185 y PUBLIO CESAR CHACON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V- 2.817.404, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal considera suficiente para otorgarle a la ciudadana LUZ ARGENTINA HOO BEYORIN, antes identificada, titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre la construcción a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana LUZ ARGENTINA HOO BEYORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.594.992 y de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los tres (03) días del mes de agosto de 2009, siendo las 03:00 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR,

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.

LA SECRETARIA TITULAR,

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Exp. No. 2009-703