REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 150°

SOLICITANTE: MARIO CARO, C.I. V.- 1.143.058, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JULIÁN RAFAEL SUÁREZ ARTEAGA, Inpreabogado No. 55.003, y de este domicilio.
EXPEDIENTE No. 2009/716.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2009/70.
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO.

En fecha 13 de agosto de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano MARIO CARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.143.058, asistido por el abogado JULIÁN RAFAEL SUÁREZ ARTEAGA, Inpreabogado No. 55.003, de este domicilio, solicita le sea declarado Título Suficiente de Propiedad sobre una bienhechurías fabricadas conjuntamente con sus hijos LIBIAN MARINA CARO GARCÍA, MARIO EDUARDO CARO GARCÍA, ALEXY OMAR CARO GARCÍA, EVER JOSÉ CARO GARCÍA y YOLEIDA JOSEFINA CARO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.152.511, V.- 7.152.513, V.- 7.152.512, V.- 7.164.914 y V.- 8.600.872, respectivamente, a sus propias y únicas expensas, en una parcela de terreno propiedad de la comunidad conyugal del solicitante MARIO CARO, antes identificado y la ciudadana LOURDES GARCÍA DE CARO, (Difunta), quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.782.429, la cual mide aproximadamente ciento setenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (179,48 Mts.2), identificada como parcela No. 19 de la Manzana No. 17, ubicada en el Barrio Bartolomé Salom, Calle Bolívar, jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal y como consta en documento debidamente registrado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera de Caracas, en fecha 01 de abril del año 1996, quedando anotado bajo el No. 76, Tomo 36, inserto a los folios 8, 9, 10 y 11 del expediente, cuyos linderos, formas y construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la solicitud. Consigna copia certificada de Acta de Matrimonio y de Acta de Defunción.
En la misma fecha, la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogó a los ciudadanos WOLSFGAN ENRIQUE SÁUREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.602.324 y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SILVERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.840.706, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal considera suficiente para otorgarle a los ciudadanos MARIO CARO, LIBIAN MARINA CARO GARCÍA, MARIO EDUARDO CARO GARCÍA, ALEXY OMAR CARO GARCÍA, EVER JOSÉ CARO GARCÍA y YOLEIDA JOSEFINA CARO GARCÍA, antes identificados, título que le acredite el derecho de propiedad sobre la construcción a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES Y SUFICIENTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos MARIO CARO, LIBIAN MARINA CARO GARCÍA, MARIO EDUARDO CARO GARCÍA, ALEXY OMAR CARO GARCÍA, EVER JOSÉ CARO GARCÍA y YOLEIDA JOSEFINA CARO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V.- 1.143.058, V.- 7.152.511, V.- 7.152.513, V.- 7.152.512, V.- 7.164.914 y V.- 8.600.872, respectivamente, y de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2009, siendo las 02:30 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA

En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA

Solicitud No.2009-716