REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 150°
DEMANDANTE: Josely Franco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.664.271 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: José Luis Contreras, inscrito en el Inpreabogado No. 30.833.
DEMANDADO: Wilfredo Elías Villa Espín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.910.461 y de este domicilio.
MOTIVO: Declaración y Partición de Comunidad Concubinaria
SEDE: Civil
EXPEDIENTE: 2009-8174
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva
I
Previa distribución de fecha 11 de agosto de 2008, se recibe la presente causa por Partición de Comunidad Concubinaria, presentada por la ciudadana Josely Franco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.664.271 y de este domicilio, asistida del abogado José Luis Contreras, inscrito en el Inpreabogado N° 30.833, contra el ciudadano Wilfredo Elías Villa Espín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.910.461 y de este domicilio, dándosele entrada bajo el N° 2009 /8174.
Alega la demandante en su escrito, que mantuvo unión concubinaria con el ciudadano Wilfredo Elías Villa Espín, ya identificado, desde el mes de septiembre del año 2005 hasta el mes de septiembre del año 2007, y que de dicha relación no procrearon hijos. De igual manera alega, que durante la unión concubinaria adquirió un vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO, Placa: AFO-51U, Color: AZUL, Clase: PARTICULAR; según consta de documento que anexa marcado con la letra “A”, y que para el momento de su adquisición no poseía cuenta en ninguna entidad bancaria, por lo que los trámites de dicha adquisición los realizó a nombre de su concubino, gestionando ante el Banco Mercantil el préstamo para la adquisición del vehículo y cancelando la inicial, pago de seguro y otros gastos; teniendo posesión del mismo desde el momento de la entrega del vehículo hasta el 15 de mayo de 2009, fecha en que su ex concubino en complicidad con funcionarios de la Policía de Carabobo, detuvieron a su actual pareja ciudadano Orlanis Flores Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-13.810.516, reteniendo dicho vehículo porque estaba solicitado por el propietario. Por lo que acude ante este Despacho a solicitar la Declaración de Existencia de una Relación Concubinaria y la Existencia de la Comunidad Concubinaria.
Fundamentando su demanda en el articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (CRBV), en concordancia con el articulo 767 del Código Civil Venezolano Vigente.
Consigna la demandante de autos: Marcado “A”, copia de Planilla de Depósito N° 000000415901618 del Banco Mercantil a nombre de Motoca C.A. Marcado desde la letra “B” hasta la letra “F” Planilla de Consulta de Cuotas y de Depósitos. Marcado “G”, Nota de Entrega de Unidades. Marcado “H”, copia de Planilla de Depósito y del RIF del ciudadano Wilfredo Villa. Marcado “I”, factura emitida por la empresa vendedora. Marcados 1, 2, 3 y 4, copia de factura de Proforma, justificativo de Concubinato evacuado ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello del estado Carabobo, y constancia de residencia emanado del Consejo Comunal de la urbanización La Belisa.
II
Del análisis y estudio realizado tanto al libelo de la demanda, como a los recaudos anexos, observa este Tribunal que la parte actora ejerce acción (pretensión) mero declarativa con el objeto que se declare la existencia de una relación concubinaria y a su vez los derechos sobre la comunidad concubinaria. Así las cosas, existe en la solicitud planteada la acumulación de dos pretensiones que se excluyen mutuamente por cuanto, es doctrina de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que para poder hacer valer los derechos de comunidad concubinaria debe previamente existir la declaración judicial de tal unión, y por otra parte, los procedimientos de declaración concubinaria y de partición de comunidad conyugal, son procedimientos incompatibles, siendo este último el de partición, un procedimiento en principio distinto al ordinario.
En este sentido, la Sala de Casación Civil, en sentencia No. 384 del 06 de junio de 2006, ratificando criterio establecido en sentencia del 13 de Marzo de 2006, No. 176, estableció:
En el caso que nos ocupa, se acumularon dos pretensiones en el libelo de la demanda: La acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria y la de partición de bienes de la comunidad, que no podían ser acumuladas en una misma demanda, pues es necesario que se establezca en primer lugar judicialmente la existencia o no de la situación de hecho, esto es, la unión concubinaria; y, una vez definitivamente firme esa decisión, es que podrían las partes solicitar la partición de esa comunidad, de lo contrario el Juez estaría incurriendo en u exceso de jurisdicción…
En el caso de marras, si la demandante pretende partir y liquidar los bienes habidos en la comunidad concubinaria que afirma existió entre ella y su ex concubino, ha debido acompañar al escrito introductorio de la demanda copia certificada de la declaración judicial de la existencia del mismo, motivo por el cual es forzoso para este Despacho declarar su inadmisibilidad y así se declara.
De esta manera, la parte actora debe ejercer en forma autónoma la pretensión que declare la existencia de la unión concubinaria, y posterior a dicha decisión judicial es que puede intentar la partición de la comunidad concubinaria, por lo tanto, al haberse acumulado dichas pretensiones de la forma indicada, debe declararse la inadmisibilidad de la mismas. Así se declara.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud por Declaración de Existencia de una Relación Concubinaria y Partición de la Comunidad Concubinaria intentada por la ciudadana Josely Franco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.664.271 y de este domicilio, asistida del abogado José Luis Contreras, inscrito en el Inpreabogado No. 30.833, contra el ciudadano Wilfredo Elías Villa Espín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.910.461 y de este domicilio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los doce (12) días del mes de agosto de 2009. Siendo las 03:00 de la tarde. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal


Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular


Abogada Maritza Raffo Paiva
Expediente N°
2009 / 8174
Civil