REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 150°
PARTE DEMANDANTE: Abogada Hilda Agreda, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.839.777, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.877, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Kirchner Aguilera Eudomary, Kirchner Eduardo Ramón y Kirchner Erikmar Gregoria, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.078.733, V-15.225.719 y V-15.951.538, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: José Gregorio Kirchner, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.782.553, y de este domicilio, actuando en su carácter de Co-Socio y Presidente de la entidad mercantil KIRCHNER Y ASOCIADOS, S.R.L.
MOTIVO: Rendición de Cuentas
(Perención de la Instancia).
SEDE: Civil
EXPEDIENTE: 2005-7407
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva
I
Se inicia el presente juicio en fecha 17 de octubre de 2005, mediante admisión de pretensión por Rendición de Cuentas presentada por la abogada Hilda Agreda, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.839.777, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.877, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Kirchner Aguilera Eudomary, Kirchner Eduardo Ramón y Kirchner Erikmar Gregoria, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.078.733, V-15.225.719 y V-15.951.538, respectivamente, contra el ciudadano José Gregorio Kirchner, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.782.553, y de este domicilio, actuando en su carácter de Co-Socio y Presidente de la entidad mercantil KIRCHNER Y ASOCIADOS, S.R.L.
Cumplidas con las formalidades de la citación, en fecha 24 de abril de 2006, el demandado presento escrito de oposición. En auto de fecha 11 de mayo de 2006, se acordó la obligación del demandado a presentar las cuentas en el plazo de treinta días, siendo presentadas el 03 de julio de 2006.
Mediante auto de fecha 07 de julio de 2006, se establece un lapso de treinta días continuos a los fines de que la parte demandante examine las cuentas presentadas para indicar si se aviene a ellas o esta en desacuerdo con las mismas, presentando la parte demandante escrito de oposición a las cuentas rendidas el 02 de octubre de 2006.
En fechas 17 y 26 de octubre de 2006, se fijó el segundo día para el nombramiento de expertos, declarándose los actos desiertos por cuanto las partes no comparecieron. Por auto de fecha 16 de julio de 2007, se fijó el segundo día de despacho siguiente para el nombramiento de expertos una vez constara en autos la notificación de la parte intimada, siendo notificado mediante boleta dejada el 27 del mismo mes y año.
Mediante acta de fecha 31 de julio de 2007, se designaron como expertos a los ciudadanos Karen Ivette Ríos Sánchez, Eudoro Reyes y Deicy Reyes, a quienes se acordó librar boleta de notificación, dándose por notificados el 09 y 10 de octubre de 2007, aceptando el cargo el 15 y 17 de octubre de 2007.
En auto de fecha 22 de octubre de 2007, se fijó el lapso de treinta días de despacho a los fines que los expertos designados presentaren el dictamen correspondiente, solicitando la parte demandante una prórroga el 19 de mayo de 2008.
Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2008, se ordenó la notificación de los expertos designados a los fines de que expongan el motivo por el cual no han cumplido con la labor encomendada en el presente juicio.
II
Así las cosas, se evidencia de las actas procesales que la última actuación de la parte actora en el caso de autos lo fue el 19 de mayo de 2008, fecha en la cual solicitó prorroga para que los expertos designados consignaran el informe de experticia, solicitud que fue acordada por el tribunal en fecha 21 de mayo de 2008. A partir de ese momento, ninguna de las partes ha realizado actuaciones tendentes a la continuación del juicio, no instando la notificación de los expertos para cumplir con la labor encomendada.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención
En lo referente, a la perención la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha indicado:
La Sala reitera el referido precedente jurisprudencial, y establece que el término instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es empleado por el legislador como impulso del proceso. Esta norma constituye una de las manifestaciones del principio dispositivo que rige nuestro procedimiento civil, pues prevé el deber de las partes de ‘impulsar’ el proceso para lograr su continuación, so pena de que la inactividad o incumplimiento de las obligaciones impuestas en la ley, determine la extinción del impulso y, por ende, del proceso (Sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001).
Pues bien, existiendo en el caso de autos inactividad de las partes, al no haber ejecutado actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso prolongándose esta omisión por más de un año, ha operado la perención de la instancia de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia, en el juicio por Rendición de Cuentas seguido por la abogada Hilda Agreda, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.839.777, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.877, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Kirchner Aguilera Eudomary, Kirchner Eduardo Ramón y Kirchner Erikmar Gregoria, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.078.733, V-15.225.719 y V-15.951.538, respectivamente, contra el ciudadano José Gregorio Kirchner, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.782.553, actuando en su carácter de Co-Socio y Presidente de la entidad mercantil KIRCHNER Y ASOCIADOS, S.R.L.; y así se declara.
Notifíquense a las partes de la presente decisión mediante boleta.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los once (11) días del mes de agosto de 2009, siendo las 11:30 de la mañana. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Juez Temporal
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, y se libraron boletas de notificación.
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
Expediente No.
2005-7407
Civil.
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