REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTES: ANDRIS ARBENIS AROCHA y ROSALINDA RIOS
BENITEZ.
ABOGADA: MARYORIE DIAZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3074.
I
Por escrito presentado en fecha 02 de Junio de 2009 por ante el Juzgado Distribuidor, por los ciudadanos ANDRIS ARBENIS AROCHA y ROSALINDA RIOS BENITEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.962.559 y V- 15.419.580 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada MARYORIE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.290, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 02 de marzo de 2001, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Guacara del estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 27, folio Nro. 27, tomo I, del año 2001, la cual anexan marcada ”A”; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Pocaterra, Nro. 25, sexta avenida, en jurisdicción de la parroquia Tocuyito del Municipio Libertador, del estado Carabobo.
En fecha 05 de Junio de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 3074, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos ANDRIS ARBENIS AROCHA y ROSALINDA RIOS BENITEZ, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 11 de Junio de 2009, los ciudadanos ANDRIS ARBENIS AROCHA y ROSALINDA RIOS BENITEZ, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y ratificaron en todo su contenido el escrito de solicitud de divorcio.
En fecha 01 de Julio de 2009, consta al folio diez (10) del expediente, la notificación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 06 de Julio de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guacara del Municipio Guacara del estado Carabobo, según consta de Acta de matrimonio número 27, año 2001. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ANDRIS ARBENIS AROCHA y ROSALINDA RIOS BENITEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 02 de marzo de 2001, por ante la Primera autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Guacara del estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 27, folio Nro. 27, tomo I, del año 2001, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez suplente Especial
Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria,
Abg. Darlen Nazar Aranguren,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 01:00 de la tarde, se dejó copia en los archivos del Tribunal.
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La Secretaria,
Exp.Nro.3074.
JGRG/ss.-
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