Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTE (S): YOALBERT SAMUEL NUÑEZ CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.756.136.
ABOGADO: HUGO BELTRAN SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 11.100.
MOTIVO: DECLARACION UNICA Y UNIVERSALES HEREDEROS
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 3232
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 28 de Julio de 2009, por el ciudadano YOALBERT SAMUEL NUÑEZ CONDE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.756.136, de este domicilio, asistido por el abogado HUGO BELTRAN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.100, donde solicita sea declarado como “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” del De-cujus ALBERTO ENRIQUE NUÑEZ BELLIZIA, fallecido Ad-intestato el día 27 de Diciembre de 2008, en el Municipio San Diego del Estado Carabobo.
El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por el solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y en consecuencia declara conforme a los autos, al ciudadano YOALBERT SAMUEL NUÑEZ CONDE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.756.136, de este domicilio, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ALBERTO ENRIQUE NUÑEZ BELLIZIA, fallecido Ad-intestato el día 27 de Diciembre de 2008, en el Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 226, Tomo I, Año 2008, en los Libros de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez suplente Especial
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:10 de la mañana.-
La Secretaria,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN,
Exp. Nº 3232.-
JGRG/wbm.-
|