El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


SOLICITANTES: SAUL MARTINEZ PEREZ Y CIRILA MARIA LOZADA

ABOGADO: NAYIBE EMRIQUETA SILVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 3149.

I
Por escrito presentado en fecha 25 de junio de 2009 por ante el Juzgado Distribuidor, por los ciudadanos SAUL MARTINEZ PEREZ Y CIRILA MARIA LOZADA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 7.014.298 y V- 12.110.901 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada NAYIBE EMRIQUETA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.27.190; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 30 de julio de 1986, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 256, tomo I, año 1986, la cual anexan marcada “A”; que durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo, Saúl José Pérez Lozada, nacido el 07 de abril de 1987, según se evidencia de la fotocopia de la cedula de identidad de este, que anexaron marcada con la letra “B” además alegaron que no adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio Bicentenario1, calle Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del estado Carabobo.

En fecha 29 de junio de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 3149, y fue
Admitida por auto de fecha 30 de junio de 2009. Se emplazó a los ciudadanos SAUL MARTINEZ PEREZ Y CIRILA MARIA LOZADA, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 08 de julio de 2009, los ciudadanos SAUL MARTINEZ PEREZ Y CIRILA MARIA LOZADA, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 13 de Julio de 2009, consta al folio catorce (14) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.

En fecha 14 de Julio de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo, número 256, tomo I, año 1986. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos SAUL MARTINEZ PEREZ Y CIRILA MARIA LOZADA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 30 de julio de 1986, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 256, tomo I, año 1986, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez suplente Especial


Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria,


Abg. Darlen Nazar Aranguren,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 01:50 de la tarde.
La Secretaria,




Exp.Nro.3149.
JGRG/ss.-