REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


SOLICITANTES: GUZMAN ZERPA SANCHEZ y GLADYS COROMOTO
MARIN DE ZERPA

ABOGADO: JOSE RODRIGUEZ CUBERO

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 3123.


I
Por escrito presentado en fecha 16 de junio de 2009 por ante el Juzgado Distribuidor, por los ciudadanos GUZMAN ZERPA SANCHEZ y GLADYS COROMOTO MARIN DE ZERPA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.835.329 y V- 5.793.945 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado JOSE RODRIGUEZ CUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.61.832; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 29 de diciembre de 1988, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 607, tomo 3, año 1988, la cual anexan marcada “A”; que durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo, JONATHAN EDUARDO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.107.615, quien nació el día 27-05-1989, alegando además que no adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio La Blanquera, calle Los Almendrones, casa Nro. 58-64, de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo.

En fecha 18 de junio de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 3123, y fue
Admitida por auto de fecha 22 de junio de 2009. Se emplazó a los ciudadanos GUZMAN ZERPA SANCHEZ y GLADYS COROMOTO MARIN DE ZERPA, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 29 de junio de 2009, los ciudadanos GUZMAN ZERPA SANCHEZ y GLADYS COROMOTO MARIN DE ZERPA, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 13 de Julio de 2009, consta al folio doce (12) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.

En fecha 14 de Julio de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 607, tomo 3, año 1988. 3.-) Copia certificada de la Partida de nacimiento de JONATHAN EDUARDO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.107.615, inserto en el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo, inserta bajo el Nro. 1.318, tomo 3, año 1989. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos GUZMAN ZERPA SANCHEZ y GLADYS COROMOTO MARIN DE ZERPA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día29 de diciembre de 1988, por ante la Prefectura la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 607, tomo 3, año 1988, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez suplente Especial


Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria,


Abg. Darlen Nazar Aranguren,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 03:10 de la tarde.
La Secretaria,




Exp.Nro.3123.
JGRG/ss.-