Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


Valencia, 13 de Agosto de 2009
199° y 150°


SOLICITANTE (S): MARIA DE LOURDES PEÑALVER DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.386.589.
ABOGADA: CARMEN CONDE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.665.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 2968

I

Por presentado el escrito de solicitud en fecha 28 de abril de 2009, por la ciudadana MARIA DE LOURDES PEÑALVER DE CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-386.589, asistida por la abogada CARMEN CONDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.665, ambas de este domicilio; solicita la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano PABLO GREGORIO CARRILLO SANDOVAL, la cual se encuentra asentada bajo el año 1997, Tomo I, N° 134, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y que anexa al escrito del libelo.-

En fecha 30 de abril de 2009, se le dio entrada bajo el Nro. 2968. Por auto de fecha 08 de Mayo de 2009, se admite la solicitud, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 21 de mayo de 2009, comparece la ciudadana MARIA DE LOURDES PEÑALVER DE CARRILLO, asistida por la abogada CARMEN CONDE, antes identificada, y consigna Cartel publicado en el Diario “EL Nacional”, el cual fue agregado en su debida oportunidad. En la misma fecha, mediante diligencia, la ciudadana MARIA DE LOURDES PEÑALVER DE CARRILLO, asistida por la abogada CARMEN CONDE, le confiere poder Apud Acta a la referida abogada, así como también al abogado ANGEL FERNANDEZ RUMBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.011, el cual de igual modo fue agregado en su debida oportunidad.

Consta al folio Diecinueve (19) del expediente, notificación personal practicada por el alguacil del Tribunal a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo en materia de Familia, consignada en fecha 25 de mayo de 2009.

Por diligencia de fecha 28 de Mayo de 2009, la ciudadana YRMA SORAYA GUTIERREZ REYEZ, en su carácter de Fiscal Décima Séptima con Competencia en materia de Familia, Civil y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del Estado Carabobo, solicitando se inste a las parte a consignar los originales de para la tramitación de la solicitud.

El Tribunal por auto de fecha 04 de Junio de 2009, a los fines de proveer sobre lo requerido por la Fiscal Décima Séptima con Competencia en materia de Familia, Civil y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del Estado Carabobo, insta a la solicitante a consignar los recaudos originales o en copias certificadas, a tal efecto la abogada CARMEN CONDE, identificada en autos, por diligencia de fecha 30 de Junio de 2009, cumplió con lo ordenado, consignando copia certificada, para la tramitación de la solicitud, el cual fue agregado en su debida oportunidad.

Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos: La solicitante, ciudadana MARIA DE LOURDES PEÑALVER DE CARRILLO, asistida por la abogada CARMEN CONDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.665, alega en su escrito lo siguiente:


PRIMERO: “Se anoto el apellido del exponente como CASTILLO, siendo lo correcto CARRILLO..” SEGUNDO: “…el estado civil del de cujus le puso VIUDO, cuando lo correcto es CASADO…” TERCERO: “…omitir mi nombre el cual es MARIA DE LOURDES PEÑALVER DE CARRILLO…”

De conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, el procedimiento es breve, demostrar a ante el Juez la existencia del error y presentar pruebas, de lo afirmado.” En tal virtud solicito se admita esta rectificación de acta de matrimonio con fundamento en la norma transcrita y se le de el curso legal correspondiente…”

II-

Para los efectos probatorios la solicitante, asistida de abogada, consignó junto con su escrito de solicitud: 1°) Copia certificada Original del Acta de Nacimiento; 2.) Copia Simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PABLO CARRILLO SANDOVAL Y MARIA DE LOURDES PEÑALVER CASTILLO; Origina y Copia simple de Fe de Vida de la ciudadana MARIA DE LOURDES PEÑALVER CASTILLO. 3) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA DE LOURDES PEÑALVER de CARRILLO.

El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.


III

El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en la copia certificada de la Acta de Defunción del ciudadano PABLO CARRILLO SANDOVAL, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el número 134, Tomo I, año 1997, en los Libros de Registro Civil.

Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PABLO CARRILLO SANDOVAL Y MARIA DE LOURDES PEÑALVER CASTILLO, llevados por la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el número 169, folios 172, año 1952.

Origina de Fe de Vida de la ciudadana MARIA DE LOURDES PEÑALVER DE CARRILLO, otorgada por la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Distrito Valencia del Estado Carabobo.

Original de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE ENRIQUE CARRILLO PEÑALVER, llevados por la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el número 6047, año 1967; evidenciándose el error cometido en la referida Acta de Defunción, en donde expresa el apellido del exponente fue asentado “CASTILLO”, y debería decir “CARRILLO” siendo el correcto; se colocó el estado civil “VIUDO” siendo el correcto “CASADO”; se omitió el nombre de la solicitante, ciudadana MARIA DE LOURDES PEÑALVER DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-386.589 y de este domicilio.

Así como la publicación del cartel, sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE

IV-

Por las razones expuestas, este Tribunal QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano PABLO GREGORIO CARRILLO SANDOVAL, formulada por la ciudadana MARIA DE LOURDES PEÑALVER DE CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-386.589, asistida por la abogada CARMEN CONDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.665, ambas de este domicilio, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia a la Oficina de Regiatro Civil de la Prroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Acta de Defunción, inserta bajo el Nro. 134, Tomo I, del año 1997, del libro de Defunción llevados por esa Oficina, en el sentido, que donde dice: JOSE ENRIQUE CASTILLO, deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: JOSE ENRIQUE CARRILLO PEÑALVER, que es lo correcto y verdadero; asimismo donde dice el estado civil: “VIUDO” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique “CASADO”, que es lo correcto y verdadero; de igual modo deberá incluirse en la referida Acta desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, a la ciudadana MARIA DE LOURDES PEÑALVER DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-386.589 y de este domicilio, que es lo correcto y verdadero, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, remítase con oficio a la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Carabobo y a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Líbrense oficios.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ



La Secretaria,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana, se libraron los oficios Nros. 4420-389-09 y 4420-390-09.-
La Secretaria,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN,






Exp. Nº 2968-
JGRG/wbm.-