Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


SOLICITANTE (S): OTILIA GAMBOA DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-507.431.
ABOGADO: ADY BASANTA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 122.082.
MOTIVO: DECLARACION UNICA Y UNIVERSALES HEREDEROS
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3219

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 17 de Julio de 2009, por la ciudadana OTILIA GAMBOA DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-507.431, de este domicilio, asistido por la abogada ADY BASANTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.082, donde solicita sea declarado como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido Ad-Intestato, ciudadano HECTOR FRANCISCO CHAVEZ DIAZ, fallecido el día 31 de Marzo de 2009, en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.

El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos OTILIA GAMBOA (viuda) DE CHAVEZ, JULIO CESAR CHAVEZ GAMBOA, HECTOR DAVID CHAVEZ GAMBOA, JOSE ALEJANDRO CHAVEZ GAMBOA, LUIS EDUARDO CHAVEZ GAMBOA y MARCO ANTONIO CHAVEZ GAMBOA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de esta civil viuda la primera, y solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-507.431, V4.134.380, V-4.448.181, V-5.388.930, V-7.052.548 y V-12.029.066 respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto HECTOR FRANCISCO CHAVEZ DIAZ, fallecido Ad-intestato el día 31 de Marzo de 2009, en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 336, Tomo II, Año 2009, en los Libros de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ


La Secretaria,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:40 de la tarde.-
La Secretaria,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN,



Exp. Nº 3219.-
JGRG/wbm.-