REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 05 de Agosto de 2009
199° y 150°

EXPEDIENTE N° 7486

SOLICITANTE: CARMEN ELENA AGUILAR VELOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.024.440.

ABOGADO ASISTENTE: GLADYS MERCHAN, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.036.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)


CAPITULO I
DE LA PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO incoada por la ciudadana CARMEN ELENA AGUILAR VELOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.024.440, debidamente asistida por la abogado en ejercicio GLADYS MERCHAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.036. (Folios 01 al 04).
En fecha 15 de junio de 2009, el Tribunal dio entrada a la presente solicitud y se ordenó formar expediente. (Folio 05)
En fecha 17 de junio de 2.009, este Tribunal admitió la presente Solicitud y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en dicha solicitud, y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a que expusiera lo conveniente con relación a la misma, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondiente, y se libró el cartel correspondiente. (Folios 06 al 08).
En fecha 30 de junio de 2009, la ciudadana CARMEN ELENA AGUILAR, asistida por la abogado en ejercicio GLADYS MERCHAN, identificadas en autos, consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “EL NACIONAL” de fecha 27 de junio de 2.009; agregado a los autos en fecha 30 de junio de 2009. (Folios 09 al 11 )
En fecha 21 de julio de 2.009, la ciudadana CARMEN ELENA AGUILAR, asistida por la abogado en ejercicio GLADYS MERCHAN, antes identificadas, consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que este Tribunal, librara la Notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, ordenándose mediante auto dicha notificación al Fiscal en fecha 28 de julio de 2009. (Folios 12 al 14)
En fecha 03 de agosto de 2009, el Alguacil, dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo. (Folio 15)

CAPITULO II
DE LA PETICIÓN Y VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO

Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por la solicitante ciudadana CARMEN ELENA AGUILAR VELOZ, se refiere a que en su Acta de Matrimonio, transcribieron su número de cédula de identidad N° 3.584.240, siendo lo correcto 7.024.440.
Que desde la fecha 30 de junio de 2.009, día en el que fue consignado el cartel publicado en el diario “EL NACIONAL”, y habiéndose notificado al Fiscal del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quien pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ni oposición alguna por parte de la representante del Ministerio Público.

Que la solicitante para demostrar lo denunciado consignó los siguientes elementos Probatorios cuya valoración se hace en los siguientes términos:

1. Original de Acta de Matrimonio de la ciudadana CARMEN ELENA AGUILAR VELOZ, documento a corregir, expedida en fecha 14-01-93, por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que la solicitante contrajo matrimonio con el ciudadano MOISÉS RAMÓN CASTILLO SOMARCA.

2. Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN ELENA AGUILAR VELOZ, que riela al folio 03, que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código civil, por cuanto en ella se evidencia que es titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.024.440, documento éste que la identifica públicamente.

CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN

Vista la petición de la solicitante, y valorado como ha sido el material probatorio, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la petición, así:

PRIMERO: Que de acuerdo al principio de comunidad de la prueba, o de adquisición procesal, el juez está en la obligación de valorarlas todas y sacar de ellas las consecuencias jurídicas pertinentes en beneficio de la parte a quien favorezca el hecho demostrado, aunque esta parte no haya sido la promovente de la prueba o no tuviera la carga de producirla y una vez producida la prueba, la actividad del juez, en la etapa de decisión, queda desvinculada de la actividad de las partes, y en ningún caso ésta determina la conducta del juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, considerándose adquirido para el proceso el resultado de la instrucción probatoria.

SEGUNDO: Que la solicitante ciudadana CARMEN ELENA AGUILAR VELOZ, efectivamente demostró, que su número de cédula de identidad correcto es V-7.024.440, razón por la cual, este Tribunal, en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar. Y así se declara y decide.
CAPITULO IV

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador, Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos MOISÉS RAMÓN CASTILLO COMARCA Y CARMEN ELENA AGUILAR VELOZ, de fecha 19-02-1987, inserta en el libro del año 1.988, bajo el Nº 43, a fin de que así donde esta asentado el número de cédula de identidad de la ciudadana CARMEN ELENA AGUILAR VELOZ como: “3.584.240”, debe asentarse como: “7.024.440”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense con oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios una vez consignados los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los días 05 días del mes de Agosto de dos mil nueve.- años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO


En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA




MMG/mr/mr