REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de agosto de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 7521
DEMANDANTE: Abogado HAYDEE PACHECO MALPICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.859, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ALFA TRES, C.A.
DEMANDADO: CARMEN SUESCUN RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.146.420.
MOTIVO: DESALOJO
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE TRANSACCION
En fecha 06 de Julio de 2009, la ciudadana HAYDEE PACHECO MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.449.492, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.859, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ALFA TRES, C.A., interpuso demanda de DESALOJO contra la ciudadana CARMEN SUESCUN RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.146.420. En fecha 10 de Julio de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 29 de Julio de 2009, comparece ante el Tribunal, la bogado en ejercicio HAYDEE PACHECO MALPICA, antes identificada, y actuando con el carácter de autos, manifiestan lo siguiente:
“Consigno en original y en tres (03) folios útiles, la Transacción autenticada por ante la Notaria Pública de Cagua, Estado Aragua, en fecha 15 de Julio de 2009, inserta bajo el N° 09, tomo 164, celebrada entre las partes en la presente causa, mediante la cual la demanda, asistida de abogado, se dio por citada, CONVINO en la demanda en todas y cada una de sus partes y se obligó a entregar el inmueble arrendado…(OMISSIS).Y solicito al tribunal se sirva impartir su HOMOLOGACIÓN y tenga la misma como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada…”
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” y “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 03 de agosto de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

MMG/rem.-