REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 03 de Agosto de 2009
199° y 150°


SOLICITANTE: YRIS YASNARI LADERA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.571.357.

ABOGADO ASISTENTE: IDANIA LADERA MORALES, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.103.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)


NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuado por la ciudadana YRIS YASNARI LADERA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.571.357, debidamente asistida por la abogado en ejercicio IDANIA LADERA MORALES, Inpreabogado bajo el Nº 106.103. (Folios 01 al 13)
En fecha 30 de junio de 2009, el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y ordenó forma expediente. (Folio 14)
En fecha 03 de julio de 2.009, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó librar boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondientes. (Folio 15)
En fecha 15 de julio de 2.009, la ciudadana YRIS YASNARI LADERA GAMEZ, debidamente asistida por la abogado en ejercicio IDANIA LADERA MORALES, antes identificadas, consignó los fotostatos para que se libre la notificación del Fiscal. (Folio 16)
En fecha 17 de julio de 2009, este Tribunal libró boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia. (Folios 17 y 18)
En fecha 23 de julio de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la boleta adjunto a las copias certificadas al Fiscal Décimo Sexto del Estado Carabobo. (Folio vto. 19)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se asentó su segundo nombre como: “YASNNARI” siendo lo correcto: “YASNARI”.

SEGUNDO: Que la ciudadana YRIS YASNARI LADERA GAMEZ, consignó la copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, igualmente, produjo copia simple de su cédula de identidad y copia simple de certificación de Calificaciones. Elementos estos, mediante los cuales queda demostrado que la solicitante ciudadana ya mencionada se llama “YRIS YASNARI LADERA GAMEZ”.

TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y al no haber oposición por la Representante del Ministerio Público, en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Jefe del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana YRIS YASNARI LADERA GAMEZ, ya identificada, llevada en el año 1.977, bajo el Nº 1011, Tomo III, a fin de que escriba correctamente el nombre de la referida ciudadana, así donde esta asentado como: “YRIS YASNNARI LADERA GAMEZ”, debe asentarse como: “YRIS YASNARI LADERA GAMEZ”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense con oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Tres (03) días del mes de Agosto de dos mil nueve (03-08-09). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA



Exp. Nº 7509
MMG/mr/mr