REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 03 de Agosto de 2009
199° y 150°

SOLICITANTES: OSCAR ALBERTO OLARTE PANTOJA y MIRIAN DEL ROSARIO ARANGUEREN ESCOBAR.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS LUIS CORONEL RIERA

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 7438

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar
NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos OSCAR ALBERTO OLARTE PANTOJA y MIRIAN DEL ROSARIO ARANGUEREN ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.822.139 y V- 10.735.573, de este domicilio, asistidos por el Abogado CARLOS LUIS CORONEL RIERA, inscrito en el Inpreabogado N° 135.430. (Folios 1al 4)
En fecha 20 de Mayo de 2.009, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 6)
En fecha 20 de Mayo de 2009, comparecen los ciudadanos: OSCAR ALBERTO OLARTE PANTOJA y MIRIAN DEL ROSARIO ARANGUEREN ESCOBAR, asistidos por el abogado CARLOS LUIS CORONEL, antes identificado y consigna la copia fotostática de la solicitud y del auto de admisión de este tribunal. (Folio 7)
En fecha 27 de Mayo de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folio 8).
En fecha 04 de Junio de 2009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado al Fiscal Superior del Ministerio Público. (Vuelto del Folio 10)
En fecha 15 de Junio de 2009, comparece la ciudadana: YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, en su condición de Fiscal Décima Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consigna escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que los solicitantes no indicaron si procrearon hijos durante el matrimonio, motivo por el cual solicito del tribunal se sirviera instar a las partes, a indicar lo requerido.
En fecha 18 de Junio de 2009, el tribunal dictó auto mediante el cual acordó instar a los solicitantes a los fines de que indique tal requerimiento.
En fecha 29 de Julio de 2009, comparece el solicitante ciudadano OSCAR A. OLARTE P., asistido por el abogado CARLOS LUIS CORONEL, antes identificados y señala que durante su unión conyugal con la ciudadana: MIRIAN DEL ROSARIO ARANGUEREN ESCOBAR, no procrearon hijos, aclaratoria que hace a los fines de continuar con el presente procedimiento.-
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: OSCAR ALBERTO OLARTE PANTOJA y MIRIAN DEL ROSARIO ARANGUEREN ESCOBAR, asistidos por el Abogado CARLOS LUIS CORONEL RIERA, antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos OSCAR ALBERTO OLARTE PANTOJA y MIRIAN DEL ROSARIO ARANGUEREN ESCOBAR, asistidos por el Abogado CARLOS LUIS CORONEL RIERA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 09 de Febrero de 2001, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 37, Tomo I, en el libro de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Por cuanto la presente sentencia sale fuera del lapso de Ley, se ordena la notificación de las partes y del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.-
Notifíquese, publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los tres (03) días del mes de Agosto de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha y siendo las 03:30 p.m., se publicó la anterior decisión y se libraron boletas.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO

MMG/rem.-