REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de agosto de 2009
198º y 150º

EXPEDIENTE Nº 7501

DEMANDANTE: DILLA SAAB SAAB, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.142, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ADEL CHAFIC ABOU EZZEDDINE, titular de la cédula de identidad N° V- 24.973.793.
DEMANDADO: Sociedad de Comercio BAKANOS JEANS, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano ENMY ZURIMA MONTILLA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.551.567 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN)
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

En fecha 26 de junio de 2009, el ciudadano DILLA SAAB SAAB, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.142, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ADEL CHAFIC ABOU EZZEDDINE, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN), contra la Sociedad de Comercio BAKANOS JEANS, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano ENMY ZURIMA MONTILLA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.551.567 y de este domicilio. En fecha 29 de junio de 2009, mediante auto, se ordenó dar entrada y formar expediente. En fecha 02 de Julio de 2009, mediante auto, se ordenó a la parte actora la corrección del libelo. En fecha 16 de julio de 2009, la parte actora consignó escrito contentivo de dicha corrección. En fecha 20 de julio de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 20 de julio de 2009, el Tribunal mediante auto decreta medida de preventiva de embargo sobre bienes mueble propiedad de la parte demandada y se expide el correspondiente despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. En fecha 29 de julio de 2009, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, practica la medida decretada, y estando presente la parte demandada ciudadana ENMY ZURIMA MONTILLA HERNÁNDEZ, en su carácter de presidente de la Sociedad de Comercio BAKANOS JEANS, C.A., asistida por el Abogado OSWALDO PARRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.384, expone:

“Actuando con pleno conocimiento de causa y debidamente asesorada por mi abogado, me doy por intimada, renuncio al lapso de comparecencia, y en este estado convengo en todo y cada una de sus partes en la demanda formulada en contra de mi representado… reconozco y acepto que adeudo a la accionante las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda y que totalizan la cantidad de (Bs.50.000) mas las costas y costos del proceso acordados por dicho juzgado, para un total de (Bs.62.500). en este estado el ciudadano ERMES ALONZO OJEDA, y su conyuges ENMY ZURIMA MONTILLA, asistidos por el Abogado OSWALDO PARRA y por la abogado MARLY TERAN, Inpreabogado N° 125.358, exponen: nos subrogamos en el pago de la deuda motivo de la demanda y para dar cumplimiento damos en pago una camioneta marca Chevrolet, modelo Captiva… a continuación interviene el Apoderado de la parte actora y expone: Acepto el ofrecimiento consistente en la dación en pago, es todo…. (Omissis).

En fecha 31 de julio de 2009, mediante diligencia la parte actora expone:

… Primero: De mutuo acuerdo dejamos sin efecto único y exclusivamente la dación en pago realizado en fecha 29 de julio de 2009, cuya placa es AA61-SBK, marca Chevrolet, Modelo Captiva 3,2, L AWD T/A. Segundo: en este acto los ciudadanos ERMES ALONZO OJEDA y ENMY ZURIMA MONTILLA, entregan a DILLA SAAB SAAB, la cantidad de Cincuenta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs.57.500,00) mediante dos cheques de gerencia, por la cantidad de 45.000,00 y 12.500,00 respectivamente, monto este acordado que engloba el monto de la deuda y las costas y costos del procedimiento…. Cuarto: Vistos los acuerdos alcanzados, los suscribientes se otorgan un formal y definitivo finiquito, no teniendo nada que reclamar, por lo que solicito la homologación de los expuesto y se de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente…” (Omissis)

Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrado por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN


En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 13 de agosto de 2009.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-


LA SECRETARIA,


MMG/mr/maura.-