REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de agosto de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 7443
DEMANDANTE: LUISANA VALENTINA FLORES, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.562, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A.
DEMANDADO: MARY COROMOTO AZUAJE YORIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.799.573, en su carácter de Deudora Principal y ANGELA SOFIA ORDOÑEZ QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.799.076, en su carácter de fiadora solidaria.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA)
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO

En fecha 18 de mayo de 2009, la ciudadana LUISANA VALENTINA FLORES, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.562, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), contra la ciudadanas MARY COROMOTO AZUAJE YORIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.799.573, en su carácter de Deudora Principal y ANGELA SOFIA ORDOÑEZ QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.799.076, en su carácter de fiadora solidaria. En fecha 19 de mayo de 2009, mediante auto, se ordenó dar entrada y formar expediente. En fecha 21 de mayo de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 21 de mayo de 2009, el Tribunal mediante auto decreta medida de embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada y se expidió el correspondiente despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. En fecha 01 de junio de 2009, comparece la ciudadana LUISANA FLORES, en su carácter de autos, y solicitó se librara compulsa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, le fuera entregada. En fecha 02 de junio de 2009, el Tribunal mediante auto acordó librar compulsa y entregársela a la parte actora. En fecha 10 de agosto de 2009, comparece ante el Tribunal, el abogado en ejercicio ALEXANDER ÁLVAREZ, Inpreabogado N° 125.391, Apoderado Judicial de la parte actora y expone:

“Consigno constante de cuatro (4) folios, convenimiento de pago celebrado entre mi representada y los demandados de autos, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Guacara, en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2009, inserto bajo el N° 30, tomo 112, de los libros correspondientes…… las demandadas MARY COROMOTO AZUAJE YORIS Y ANGELA SOFIA ORDOÑEZ QUERO, antes identificadas, se comprometen a pagar a la demandante….” (Omissis).

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 13 de agosto de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo la 1:00 p.m.-



LA SECRETARIA,


MMG/mr/mr.-