REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 1436
SENTENCIA DEFINITIVA N° 0677
Valencia, 04 de agosto de 2009
199° y 150°
El 01 de noviembre de 2007, las ciudadanas Luz Yolanda Escobar Entralgo y Jacqueline Cardenas, titulares de la cédula de identidad números V-4.458.308 y 6.064.410, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.474 y 47.202, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de ARMARAGUA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 08 de agosto de 1984, bajo el N° 58, Tomo 124-B, e inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF bajo el Nº J-07537475-4, con domicilio procesal en la Calle Libertad, Edificio Tacarigua, piso 2, oficina 2-2, Valencia, Estado Carabobo, interpusieron recurso contencioso tributario ante este Tribunal, contra el oficio Nº 210.100-717-310 del 06 de septiembre de 2007, emanado de la Gerencia General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), mediante la cual declara inadmitido el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2006-11-03, en la cual determinó un reparo fiscal por bolívares treinta y un millones trescientos cincuenta y ocho mil ciento dieciséis sin céntimos (Bs. 31.358.116,00) (BsF. 31.358,12) por aportes dejados de enterar y multas en el período comprendido entre el 1er. trimestre del año 1999 hasta el 2do. Trimestre del año 2005.
I
ANTECEDENTES
El 06 de octubre de 2005, el INCE emitió acta de reparo en la cual determinó un reparo fiscal a la contribuyente por aportes del 2% no cancelados, aportes insolutos del ½%, por la cantidad total de bolívares trece millones quinientos noventa y siete mil ciento ochenta y cuatro sin céntimos (Bs. 13.597.184,00) (BsF. 13.597, 18).
El 07 de octubre de 2005, la contribuyente fue notificada del acta de reparo antes mencionada.
El 07 de noviembre de 2006, el INCE dictó la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2006-11-03, mediante la cual determinó un reparo fiscal por bolívares treinta y un millones trescientos cincuenta y ocho mil ciento dieciséis sin céntimos (Bs. 31.358.116,00) (BsF. 31.358,12) por aportes dejados de enterar y multas en el período comprendido entre el 1er. trimestre del año 1999 hasta el 2do. Trimestre del año 2005.
El 22 de noviembre de 2006, la contribuyente fue notificada de la resolución antes mencionada.
El 08 de enero de 2007, la contribuyente interpuso recurso jerárquico ante el INCE contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2006-11-03 y el acta de reparo del 06 de octubre de 2005.
El 06 de septiembre de 2007, el INCE dictó oficio Nº 210.100-717-310, mediante la cual declara inadmitido el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2006-11-03.
El 01 de octubre de 2007, la contribuyente fue notificada de la resolución antes mencionada.
El 01 de noviembre de 2007, la contribuyente interpuso recurso contencioso tributario de nulidad ante este tribunal.
El 19 de noviembre de 2007, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1436 al expediente.
El 27 de febrero de 2008, el Alguacil consignó la última de las notificaciones de Ley, correspondiendo en esta oportunidad al INCE.
El 05 de marzo de 2008, el Tribunal admitió el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto y se declaró sin lugar la suspensión de efectos.
El 25 de marzo de 2008, se venció el lapso de promoción de pruebas. Se dejó constancia que la contribuyente presentó escrito de pruebas mientras que la otra parte no hizo uso de su derecho.
El 03 de abril de 2008, se dictó auto de admisión de pruebas.
El 16 de julio de 2008, la Administración Tributaria mediante memorando consigno expediente administrativo.
El 18 de julio de 2008, el Tribunal mediante auto ordenó agregar el expediente administrativo consignado.
El 11 de mayo de 2009, se venció el lapso de evacuación de pruebas y se dió inicio al término para la presentación de informes.
El 05 de junio de 2009, se venció el término para la presentación de los informes, se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.
II
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
La contribuyente rechaza la inadmisibilidad del recurso jerárquico interpuesto por caducidad del plazo para interponerlo, por cuanto acudió al INCE Aragua el 26 de diciembre de 2006 y el 05 de enero de 2007, encontrándose en las dos oportunidades que la Unidad de Tributos Internos no tenía personal, puesto que fue informada que se encontraban de vacaciones desde el 22 de diciembre de 2006 y se incorporaron el 08 de enero de 2007 y la funcionaría que dio la información manifestó que no podía recibir el recurso.
La recurrente afirma que la ciudadana María Esther Berrío de León posee el 68,25 por ciento de las acciones y no obtiene ingresos por sueldos de la empresa.
Alega igualmente incongruencia en los datos de la fiscalización que no se ajustan a la realidad de los libros legales. La fiscalización procedió a dividir el monto de los sueldos anuales entre cuatro trimestres y al resultado le aplicó los respectivos porcentajes, siendo imposible que la empresa haya pagado montos exactamente iguales los cuatro trimestres. De igual forma, las partidas que fueron gravadas no fueron verificadas para la determinación de su origen. La fiscal actuante señaló como monto total gravable la cifra de Bs. 16.478.274,56 sin tomar en cuenta los pagos al personal no sujetos a gravamen como gastos de representación, pagos por consumo de gasolina, teléfono celular y pago de vehículo y gastos de comisiones.
III
ALEGATOS DEL INCE
El INCE fiscalizó el periodo comprendido entre el primer trimestre de 1999 y el segundo trimestre de 2005. Se revisaron los balances de comprobación, las declaraciones del ISLR y registros contables y se elaboró un reparo por aportes del 2% de Bs. 13.517.387 y de aportes de ½% por Bs. 79.347,00.
La contribuyente no presentó descargos y el INCE procedió de conformidad con el artículo 10, ordinales 1° y 2° de la Ley del INCE se constató que hubo una disminución ilegítima de ingresos tributarios sancionada con lo previsto en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994 para el primer trimestre de 2001 y el segundo trimestre de 2002. También ó infracción desde el 2° trimestre de 2002 hasta el primer trimestre de 2005, de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Tributario de 2001.
La contribuyente incumplió lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 10 de la Ley del INCE en lo referente a los aportes del 171% de las utilidades anuales, sancionado con el artículo 99 del Código Orgánico Tributario de 1994 y el artículo 112 del Código Orgánico Tributario de 2001.
La Administración Tributaria determinó un reparo de Bs. 31.358.116,00.
Según Resolución N° 210.100-717-310 del 06 de septiembre de 2007, notificada a la contribuyente el 01 de octubre de 2007, el INCE declaró el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente inadmisible por cuanto fue consignado en forma extemporánea de conformidad con el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Tributario. La fecha de la notificación de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 283-2006-11-03 se efectuó el día 22 de noviembre de 2006 y el recurso jerárquico fue interpuesto el 08 de enero de 2007, habiendo transcurrido los 25 días hábiles que establece el código.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vistos los términos en que fue interpuesto el recurso contencioso tributario y los argumentos expuestos por la representante de Armaragua, C. A., la litis en el caso sub examine se contrae a decidir si la Administración Tributaria procedió conforme a derecho en la declaración de inadmisibilidad del recurso jerárquico interpuesto.
Afirma el INCE que la contribuyente fue notificada de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 283-2006-11-03 el día 22 de noviembre de 2006 según verificó el Juez en el folio 39 de la primer pieza del expediente. La contribuyente ejerció el recurso jerárquico el 08 de enero de 2007, según consta en el folio 98 de la cuarta pieza, lo cual significa que evidentemente han transcurrido más de los 25 días hábiles exigidos por el artículo 244 del Código Orgánico Tributario.
Artículo 244. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna.
De conformidad con el artículo 250 eiusdem son causales de inadmisibilidad las siguientes.
Artículo 250. Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La falta de cualidad o interés del recurrente.
2. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
4. Falta de asistencia o representación de abogado.
5. La resolución que declare la inadmisibilidad del recurso jerárquico será motivada y contra la misma podrá ejercerse el recurso contencioso tributario previsto en este Código.
(Subrayado por el Juez).
No escapa a la observación del Juez que los argumentos esbozados por la representante de la contribuyente no son suficientes para justificar la extemporaneidad del recurso, puesto que primero, desde el 22 de noviembre de 2006, hasta el 26 de diciembre de 2006, fecha en que aduce que intentó consignar por primera el recurso, transcurrió un lapso prudencial para interponerla y adicionalmente no aportó prueba alguna de que la Unidad de Tributos Internos del INCE estaba de vacaciones, además de que el recurso se ejerce contra la institución y no uno de sus departamentos como lo es la Unidad de Tributos Internos y bien podía haberlo consignado en la unidad de correspondencia o cualquier persona que alguna prueba de que el INCE como institución estaba de vacaciones a partir del 22 de diciembre como aduce en su escrito recursorio.
La contribuyente rechaza la inadmisibilidad del recurso jerárquico interpuesto por caducidad del plazo para interponerlo, por cuanto acudió al INCE Aragua el 26 de diciembre de 2006 y el 05 de enero de 2007, encontrándose en las dos oportunidades que la Unidad de Tributos Internos no tenía personal, puesto que fue informada que se encontraban de vacaciones desde el 22 de diciembre de 2006 y se incorporaron el 08 de enero de 2007 y la funcionaría que dio la información manifestó que no podía recibir el recurso. Este argumento no es considerado suficiente por este Tribunal para justificar la extemporaneidad del recurso y el INCE en su resolución de inadmisibilidad no hace referencia a periodo de vacaciones alguno, y con base en la presunción de legitimidad que tienen los actos administrativos cuando son dictados por una autoridad competente, salvo prueba en contrario, el Juez forzosamente confirma la inadmisibilidad del recurso jerárquico interpuesto por Armaragua, C. A. Así se decide.
Una vez resuelta la incidencia anterior, el Juez considera inoficioso entrar a conocer el fondo de la controversia. Así se declara.
V
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por las ciudadanas Luz Yolanda Escobar Entralgo y Jacqueline Cardenas, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de ARMARAGUA, C.A., contra el oficio Nº 210.100-717-310 del 06 de septiembre de 2007, emanado de la Gerencia General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), mediante la cual declara inadmitido el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2006-11-03, en la cual determinó un reparo fiscal por bolívares treinta y un millones trescientos cincuenta y ocho mil ciento dieciséis sin céntimos (Bs. 31.358.116,00) (BsF. 31.358,12) por aportes dejados de enterar y multas en el período comprendido entre el 1er. trimestre del año 1999 hasta el 2do. Trimestre del año 2005.
2) CONDENA en las costas procesales a ARMARAGUA, C.A. por haber sido vencida totalmente en la presente causa, con una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo, de conformidad con el contenido del artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada y al Contralor General de la República. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 1436
JAYG/dt/ycv
|