República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 06 de agosto de 2009, siendo las 2:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3269, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio GONMAR GONZALO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.721, en el inmueble ubicado en la urbanización Bella Florida, Urbanización La Tapias, Edificio Nro.13, Apartamento Nro. 1343, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a los fines de darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expediente Nro. 814-09. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana ROSA EMILIA ANTEQUERA NARVAEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 11.150.449, quien quedo impuesta de la misión del tribunal. Seguidamente parte actora abogado en ejercicio GONMAR GONZALO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.721, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito los fines de ley. Seguidamente los codemandados ciudadanos ROSA EMILIA ANTEQUERA NARVAEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 11.150.449 y LUIS ENRIQUE SOTO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 8.053.374,, asistidos por el abogado en ejercicio Jhonny Morao, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.74.148, expone: Por medio de este acto nos damos por intimados, y en consecuencia admitimos y reconocemos la demanda en todas y cada una de sus partes, así como el instrumento fundamental que lo contiene, (letra de cambio), reconociendo en este acto plena y palmariamente que es nuestra la firma que la contiene, y para honrar la obligación, en la cual convenimos plenamente, ofrecemos pagar la cantidad de Bs. 14.000,00 de la siguiente forma: Primero: En este acto pago la cantidad de Mil Bolívares en efectivo ( Bs.1000,00) Segundo: La cantidad de Cuatro Mil Bolívares ( Bs.4.000,00) para la fecha 10 de agosto de 2009, mediante deposito bancario en dinero en efectivo a la cuenta corriente Nro. 1077462727 del Banco Mercantil, a nombre de Rafael Sánchez, Tercero: La cantidad de Cinco Mil Bolívares ( Bs.5.000,00) para la fecha 15 de agosto de 2009, mediante deposito bancario en dinero en efectivo a la cuenta corriente Nro. 1077462727 del Banco Mercantil, a nombre de Rafael Sánchez, Cuarto: La cantidad de Cinco Mil Bolívares ( Bs.5.000,00) para la fecha 24 de agosto de 2009, mediante deposito



bancario en dinero en efectivo a la cuenta corriente Nro. 1077462727 del Banco Mercantil, a nombre de Rafael Sánchez. Así mismo en este acto damos en garantía de cumplimiento de la obligación que en este acto contraemos, un vehículo de mi propiedad Marca Chrysler, Modelo Neon, año 1997, Placa AAI-11E, color Gris, Serial de Carrocería: 8Y3HS26C4V1700740. Seguidamente parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SA NCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, expone: Acepto el presente convenimeinto en todas y cada una de sus partes, cumplida la obligación en su totalidad me comprometo a devolverle la letra de cambio que origino la demanda debidamente cancelada, previa solicitud ante el tribunal de la causa para su desglose. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento, así como se me expida copia certificada del expediente. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, y libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.