República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 03 de agosto de 2009, siendo las 3:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3272, en compañía de la parte actora ciudadana CARMEN SOLEIMA SAID CAFRONI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.225, en el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial signado con el Nro. 4, el cual forma parte de una edificación distinguida Centro Comercial Caroní, ubicado en la Avenida Uslar cruce con calle 92 del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de darle cumplimiento a la medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.1357. Acto seguido el tribunal deja constancia que se encuentran presentes en el acto, el representante de la empresa demandada RELICA, C.A, ciudadano JOSE JESUS LICCIONI, y su abogado de confianza HERNAN CARVAJAL. Seguidamente la parte actora ciudadana CARMEN SOLEIMA SAID CAFRONI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.225, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana ADRIANA MARQUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.012.830, quien presente acepto el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora ciudadana CARMEN SOLEIMA SAID CAFRONI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.225, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial signado con el Nro. 4, el cual forma parte de una edificación distinguida Centro Comercial Caroní, ubicado en la Avenida Uslar cruce con calle 92 del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial signado con el Nro. 4, el cual forma parte de una edificación distinguida Centro Comercial Caroní, ubicado en la Avenida Uslar cruce con calle 92 del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora




TIZIANA CINZIA STUPAZZONI, representada en este acto por la abogada CARMEN SOLEIMA SAID CAFRONI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.225, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el ciudadano JOSE JESUS LICCIONI, venezolano , mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.2.783.772, asistido por el abogado en ejercicio HERNAN CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.010, expone: Manifiesto al tribunal que traslado todos mis bienes a mi cuenta y riesgo a mi casa ubicada en Valles de Camoruco. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada y deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.