República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 13 de Agosto de 2009, siendo las 2:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULYMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3265, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio DANIEL IZARRA MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 73.462, en el inmueble ubicado en la Avenida Valencia, Parcela 42, Sector Florida, Municipio Naguanagua estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano JUAN CARLOS DIAZ LUDERT, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 14.572.698, quien quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 55.572. Seguidamente, la parte actora abogado en ejercicio DANIEL IZARRA MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 73.462, expone: Solicito al Tribunal, designe Depositaria Judicial a los fines de ley. Seguidamente este Tribunal a solicitud de la parte actora procede a designar Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal, JESÚS RAFAEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de ley.
Seguidamente el tribunal deja constancia que al constituirse, se identifico como tribunal comisionado para la practica de la medida de embargo preventivo contra la empresa INTERAUTO VALENCIA, C.A, en el inmueble donde se encuentra constituido específicamente en la casilla de vigilancia, una vez impuesto de la misión del tribunal los notificado Juan Carlos Díaz Ludert y Gregorio Díaz Ludert, nos prohibieron la entrada, manifestando que la empresa que funciona en esta sede es INTERAUTO PREMIUM, y que con todo el respeto, no nos permitirían el acceso a las instalaciones de la empresa. Así mismo una vez notificados procedieron a comunicarse con su abogado de confianza JUAN VICENTE ARCINIEGA, quien manifestó que se encontraba en Guacara, y haría lo posible por venir. Seguidamente, la parte actora abogado en ejercicio DANIEL IZARRA MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 73.462, expone: Insisto a este tribunal
se sirva constituirse en esta sede, sin que ello implique afectar bienes o patrimonio del tercero y embargar los bienes que señalare en virtud de que los mismos son propiedad de la empresa INTERAUTO VALECIA, C.A, la cual presenta identidad de objeto, socios, junta directiva y actividad desarrollada por INTERAUTO PREMIUM, C.A, igualmente a la llegada del tribunal ejecutor fue recibido por los ciudadanos Gregorio Díaz Ludert y Juan Carlos Díaz Ludert, ambos accionistas de la empresa INTERAUTO VALENCIA, C.A. Ahora bien, según lo establece el dispositivo legal adjetivo el solicitante puede señalar bienes propiedad de la demandada para que sean embargados preventivamente y el tribunal ejecutor de medidas puede en virtud del dispositivo legal embargar los bienes señalados a menos que el tercero propietario haga oposición con el titulo que le acredite su propiedad. De acuerdo a lo anteriormente expuesto y dentro del marco legal establecido en articulo 585 y siguientes del Código de procedimiento Civil, solicito al tribunal se sirva embargar preventivamente los siguientes bienes : 1) un vehículo marca Jeep, Modelo Gran Cherokee, 5 puertas color plata, placa AB217PM, año 2009, la cual señale al llegar al inmueble como propiedad de la empresa demandada. 2) señalo para ser embargado igualmente inventario de repuestos que se encuentran dentro de este inmueble y que pertenecen a la empresa INTERAUTO VALENCIA, C.A. 3) un vehículo marca Daymler Crysler, Modelo Caliber, Color Blanco, placa AB500HK, año 2009, la cual señale al llegar al inmueble como propiedad de la empresa demandada. 4) un vehículo marca Daymler Crysler, Modelo Caliber, Color azul, placa AB132SM , año 2009. 5) un vehículo marca Daymler Crysler, Modelo Caliber, Color plata, placa , año 2009. 6) un vehículo marca Jeep, Modelo Gran Cherokee, 5 puertas color plata, placa AB682TG, año 2008, la cual señale al llegar al inmueble como propiedad de la empresa demandada. 7) un vehículo marca Jeep, Modelo Gran Cherokee, 5 puertas color blanca, placa AA386JI, año 2008, la cual señale al llegar al inmueble como propiedad de la empresa demandada. 8) un vehículo marca Jeep, Modelo Gran Cherokee, 5 puertas color Gris, placa AB93MGK, año 2009, la cual señale al llegar al inmueble como propiedad de la empresa demandada. Pido que los bienes anteriormente señalados sean embargados preventivamente, en virtud de que los mismos son propiedad de la empresa INTERAUTO VALENCIA, C.A, y para demostrar tal alegato pido al tribunal que solicite a viva voz al ciudadano Gregorio Díaz Ludert, presente en este acto, muestre los documentos de propiedad de dichos bienes. En este estado la abogada en ejercicio INES MARIA ARCAY, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 122.152, expone: Asumiendo la representación sin poder de INTERAUTO PREMIUN, C.A, invoco que se deje constancia en autos que la junta directiva de INTERAUTO PREMIUN, C.A, esta conformada por: Grupo Empresarial Fernández, José Ángel Fernández Machado, Juan José Fernández Machado, Inversiones C-Fera, C.A, Jacqueline Coromoto Fernández de Monasterio, Inversiones Pitt, C.A, representada por Federico José Fernández Machado, la cual esta debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 20 de febrero de 2008, Nro. 54, Tomo 07-A, y no
como lo expresa el demandante, nada tiene que ver los ciudadanos Gregorio Díaz Ludert, ni Juan Carlos Díaz Ludert, con la empresa INTERAUTO PREMIUN, C.A, en virtud de ello no se le permite el acceso a la empresa por cuanto es una empresa distinta a la demandada, con socios distintos y sede distinta. Seguidamente el representante de la depositaria judicial designada, ya identificado, expone: Una vez solicitado los títulos de propiedad de los vehículos señalados por la parte actora y hecha la verificación correspondiente determine que los mismos no son propiedad de la empresa demandada. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio DANIEL IZARRA MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 73.462, expone: Por cuanto los vehículos señalados no son propiedad de la empresa demandada, a excepción del inventario que a todo evento se han negado a mostrarlo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de INTERAUTO VALENCIA , C.A. Así mismo consigno acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa INTERAUTO PREMIUN C.A, donde se evidencia claramente que los ciudadanos Gregorio Díaz Ludert, ni Juan Carlos Díaz Ludert, presentes en este acto son los únicos accionistas y representantes legales de la empresa DIL Mercantil, C.A quien a su vez es accionista de la mencionada empresa INTERAUTO PREMUIN C.A, reiteramos que los mencionados ciudadanos son los mismo accionistas de la empresa INTERAUTO VALENCIA, C.A. por lo que nos reservamos igualmente la posibilidad de demandar la simulación que se evidencia de los actos y hechos aquí determinados. Por ultimo insisto en la habilitación del tiempo necesario de este tribunal a los fines de constituirnos en el lugar donde se encuentren bienes propiedad de la empresa demandada y que oportunamente señalare. Seguidamente siendo las 4:45 de la tarde, presente el abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Asumiendo la representación sin poder de INTERAUTO PREMIUN, C.A, debo informar al tribunal que los socios de la empresa demandada INTERAUTO VALENCIA, C.A, tienen la posibilidad de celebrar cualquier acto de comercio sin limitación alguna, siempre y cuando los mismos sean cumplidos con las formalidades de ley, por lo cual es de extrañar que un abogado de la parte demandante con la experiencia que tiene hable de simulación, igualmente en nombre de INTERAUTO PREMIUN,C.A, nos reservamos las acciones legales de daños y perjuicios a que hubiere lugar por la fuerte instigación que hemos sido hecho en el día de hoy. Seguidamente, la parte actora abogado en ejercicio DANIEL IZARRA MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 73.462, expone: Vista la exposición efectuada por la abogada INES ARCAY, impugno la misma por no tener la representación que se atribuye, y con relación a la exposición realizada por el abogado JUAN ARCINIEGA, creemos pertinente señalar que la simulación es una figura muy conocida y utilizada por los comerciantes para evadir obligaciones por lo general dinerarias y fiscales, figura por demás perfectamente establecida en el ordenamiento jurídico civil y mercantil patrio. Con relación a la posibilidad de haber causado daños a terceros el mismo es improcedente en
virtud de que los ciudadanos Díaz Ludert, antes identificados prohibieron a este tribunal ejecutor de medidas pasar a las instalaciones sede de la empresa y solo permitieron que el tribunal pudiera trabajar en el patio externo y o estacionamiento de la empresa. Nuevamente me reservo el derecho que asiste a mi representada de seguir señalando bienes de la demandada. Seguidamente, el Tribunal, vista la solicitud del abogado actor acuerda lo solicitado y habilita todo el tiempo hábil necesario para continuar señalando bienes de la demandada, deja expresa constancia que los notificados se negaron a suministrar el inventario de repuestos solicitado por el demandante, así como titulo que acreditan la propiedad de los mismos, igualmente deja constancia durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 5:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR LOS NOTIFICADOS
DRA. MAURICIA GONZALEZ
PARTE ACTORA ABOGADOS ASISTENTES
DEPOSITARIA
LA SECRETARIA
ABOGADO YULIMAR FONSECA
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