República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 11 de agosto de 2009, siendo las 8:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3280, en compañía de la parte abogado en ejercicio LUIS ELBANO ZERPA SANTELLIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.334, apoderado judicial de la empresa demandante IDERNA DE VENEZUELA, C.A, en la sede donde funciona la empresa demandada OCI-METALMECANICA, C.A, en la avenida final principal, galpón s/n, Vivienda Popular Los Guayos, Zona Industrial II, Municipio los Guayos del Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana DEXY YAMILE RAMIREZ BONILLA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 10.734.560, quienes presentes quedaron impuestos de la misión del tribunal, decretada por el Juzgado De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, expediente Nro.8741-2009. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio LUIS ELBANO ZERPA SANTELLIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.334, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Carabobo, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana MARIA ALEXANDRA VELA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 12.033.596, y perito avaluador al ciudadano JUAN PEDRO COLMENAREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.10.643.606, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el ciudadano FRANCISCO JAVIER CENTENO, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 4.253.953, en mi condición de Presidente de la Junta Directiva de la empresa OCI-METALMECANICA,C.A, según consta en acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de fecha 23 de julio de 2009, copia simple de la cual consigno en este acto, y debidamente asistido por la abogada en ejercicio CLAUDIA CASAL WADSKIER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.658, expone: “ En nombre de mi representada me doy por intimado, citado y notificado para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia, libre de apremio y
coacción, y a los efectos de dar por terminado el juicio incoado en contra mi representada, por cuanto son ciertos los hechos narrados en el libelo y el derecho en que se fundamenta, por cuanto tuve a la vista el libelo de la demanda, con su auto de admisión contenidos en el expediente Nro. 8741-2009, llevado por el Juzgado De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, reconozco en todas y cada una de sus partes la deuda que dio origen a estas actuaciones la cual es cierta, liquida, exigible y de plazo vencido, así como las notas de debitos y facturas demandadas, convengo en todas y cada una de las partes la demanda que consta en el expediente principal antes identificado. Acepto que la deuda a pagar es la siguiente: Bs. 234.347,78, por concepto del capital adeudado, por las notas de debito y facturas referidas, y los intereses de mora vencidos en su totalidad hasta la presente fecha, y Bs. 65.074,53 por concepto de costas y honorarios profesionales calculados por el tribunal de la causa. La deuda antes mencionada la cual alcanza un monto total de Bs.299.420,30, convengo en pagarla de la siguiente forma: Bs. 8.000,00 que cancelo en este acto como abono a los honorarios y costas antes referidos, el saldo, o sea la suma de Bs. 291.420,30, lo pagara mi representada mediante 13 cuotas mensuales y consecutivas de Bs. 22.416,95, cada una, con vencimiento los días 25 días de cada mes, a partir del día 25 de septiembre del presente año, mediante depósitos bancarios que se efectuaran en la cuenta corriente Nro. 0105-0074511074223896, que la empresa demandante IDERNA DE VENZUELA, C.A, mantiene en el Banco Mercantil. Con el carácter antes referido convengo igualmente que en caso de dejar de pagar una sola de las cuotas mensuales y consecutivas antes referidas la demandante antes mencionada puede ejecutar el presente convenio sin necesidad de aviso o requerimiento previo en defensa de sus intereses, en cuyo caso convengo igualmente que las costas de la ejecución quedan establecidas en el equivalente del 30% del saldo que estuviere pendiente por pagarse para ese momento. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio LUIS ELBANO ZERPA SANTELLIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.334, expone: En nombre de mi representada, y en el ejercicio de las facultades conferidas por la empresa IDERNA DE VENEZUELA, C.A, en el poder autenticado por ante la Oficina Pública Notarial de San Antonio, Estado Táchira, en fecha 23 de junio del presente año, bajo el Nro. 80, tomo 114, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, copia del cual consta en las presentes actuaciones, acepto el convenio anterior en todas y cada una de sus partes. Ambas partes solicitamos al tribunal ejecutor devuelva las actuaciones al tribunal de la causa e igualmente solicitamos al tribunal de la causa Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, se tenga a bien homologar el presente convenio con todas las consecuencia de ley. Seguidamente el Tribunal, visto el convenio realizado entre las partes, lo acuerda por estar ajustado a derecho, libera a la depositaria judicial designada, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento
los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones
a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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