República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 11 de agosto de 2009, siendo las 2:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3278, en compañía de la parte abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por un Local Comercial ubicado en la Urbanización Las Chimeneas, modulo cuatro, planta baja, local señalado con el Nro. 416, Municipio Valencia, estado Carabobo. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Por cuanto el inmueble se encuentra cerrado, solicito al tribunal designe cerrajero a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal procede a efectuar los toques de ley, y al no obtener respuesta designa cerrajero judicial al ciudadano Richard García, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 11.349.760, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado Séptimo de los Municipios Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.1464, y encontrándose dentro del inmueble deja constancia que el mismo se encuentran unos bienes muebles tales como sillas de plástico, mesas de plástico, neveras y cavas refrigeradoras. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Señalo al tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un Local Comercial ubicado en la Urbanización Las Chimeneas, modulo cuatro, planta baja, local señalado con el Nro. 416, Municipio Valencia, estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un Local Comercial ubicado en la Urbanización Las Chimeneas, modulo cuatro, planta baja, local señalado con el Nro. 416, Municipio Valencia, estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora ciudadana IGNACIA PRIETO DE VASQUEZ, representada en este acto por el Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo
el Nro. 10.110, tal y como fue acordado por el tribunal de la causa.. JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el tribunal visto que no se ha presentado el demandado, al cual se le ha llamado reiteradamente al móvil celular 0414- 4100003, el tribunal decreta un depósito necesario sobre los bienes muebles que se encuentran dentro del local, para lo cual se le requiere un inventario detallado al representante de la depositaria. Seguidamente se hace presente el ciudadano SIXTO JOSE ARIAS GUERRERO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 13.278.849, manifiesta que recibe para guardárselos al demandado la comida perecedera como panes, salchichas, salsas y refrescos, 53 sillas de plástico, 14 mesas de plástico, un quemador o plancha de metal, un enfriador PEPSI, una lavadora LG, sin tapa, un estante de metal de 3 entrepaños, un mueble de metal, tres bombonas. Igualmente se hace presente el ciudadano TARCISIO MARTINEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.080.783, manifiesta que recibe para guardárselos al demandado el refrigerador Marca Philco, y el televisor a color marca Daewoo. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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