República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 10 de agosto de 2009, siendo las 1:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3277, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio ANTONIO OSWALDO ANGULO, TULIO GUERRERO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6021 y 69.545, respectivamente, en el inmueble objeto de la medida constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la Urbanización el Morro, Sector Oeste en Jurisdicción del Municipio San Diego de Alcala del Estado Carabobo, a los fines de darle cumplimiento a la medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 2867. Acto seguido el tribunal procede a notificar a los ciudadanos ASDRUBAL ESTEBAN GUANCHEZ ROJAS y JACQUELINE SANCHEZ DE GUANCHEZ, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nros. 3.574.974 y 9.212.994, quienes quedaron impuestos de la misión del tribunal. Así el tribunal deja constancia que los demandados mantuvieron conversación telefónica con su abogada de confianza MILAGROS GONZALEZ, quien manifestó encontrarse en una audiencia y no podía venir al acto. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio ANTONIO OSWALDO ANGULO, TULIO GUERRERO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6021 y 69.545, respectivamente, expone: Solicito al Tribunal ejecutor de Medidas me haga ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la Urbanización el Morro, Sector Oeste en Jurisdicción del Municipio San Diego de Alcala del Estado Carabobo, distinguida dicha parcela de terreno con el Nro. 1.575, en el plano general de la Urbanización, el referido inmueble tiene una superficie aproximada de Trescientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados Con Setenta y Siete Decímetros Cuadrados ( 375,77 M2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 2; SUR: Con parcela escolar 8; ESTE: Con avenida Nro. 25 y OESTE: Con parcela Nro. 1576, la casa tiene un área de construcción aproximada de Ciento Un Metros Cuadrados Con Veinticinco




Decímetros Cuadrados ( 101,25 M2). Dicho inmueble se encuentra inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Naguanagua y San Diego, en fecha 26 de marzo del año 1.999, bajo el Nro. 34, folio 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 19. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, hace ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la Urbanización el Morro, Sector Oeste en Jurisdicción del Municipio San Diego de Alcala del Estado Carabobo, distinguida dicha parcela de terreno con el Nro. 1.575, en el plano general de la Urbanización, el referido inmueble tiene una superficie aproximada de Trescientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados Con Setenta y Siete Decímetros Cuadrados ( 375,77 M2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 2; SUR: Con parcela escolar 8; ESTE: Con avenida Nro. 25 y OESTE: Con parcela Nro. 1576, la casa tiene un área de construcción aproximada de Ciento Un Metros Cuadrados Con Veinticinco Decímetros Cuadrados ( 101,25 M2). Dicho inmueble se encuentra inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Naguanagua y San Diego, en fecha 26 de marzo del año 1.999, bajo el Nro. 34, folio 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 19, a los ciudadanos MATILDE EMERY CARANTOÑA y RICHARD DURAN MONTILLA, venezolanos, y titulares de la cédula de identidad Nros. 3.289.556 y 6.966.902, tal como fue acordado por el tribunal de la causa.. Acto seguido los ciudadanos ASDRUBAL ESTEBAN GUANCHEZ ROJAS y JACQUELINE SANCHEZ DE GUANCHEZ, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nros. 3.574.974 y 9.212.994, expone: En este mismo acto hacemos entrega del inmueble, totalmente desocupado a la parte actora, ya identificada, libre de bienes y de personas, en el estado en que se encuentra, trasladando todos nuestros bienes a cuenta y riesgo a la casa de un familiar. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.