REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 7 de agosto de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: 12.522.

COMPETENCIA: CIVIL.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: ABOG. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y LÁCTEOS DE VENEZUELA, DALCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 13 de julio de 1999, bajo el N° 59, tomo 56-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: No acreditó a los autos.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA COLANTA LTDA, no identificada en autos.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó a los autos.


Por auto de fecha 4 de agosto de 2009, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.

Estando dentro del lapso de ley, procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia, la Juez que manifiesta la inhibición, remite a este despacho copia certificada del acta de inhibición, constatando este Tribunal que la juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:


Me inhibo de conocer las causas donde actúen en cualquier posición procesal el Abogado MARIO J. VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-2.837.468, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54598, y la ciudadana, IVONNE MARÍA PÁRRAGA DE QUINTERO, titular de la cédula de identidad número V-7.091.239, por las razones siguientes: en fecha 11 de junio de 2008, a raíz del llamado que hiciera La Rectoría de Carabobo conjuntamente con la Inspectoría Nacional de Tribunales, para que los usuarios denunciaran a los jueces, la ciudadana anteriormente mencionada conjuntamente con su abogado ocurrieron a denunciarme por supuestas irregularidades en el expediente Nº 52.833; desde luego que realizada la revisión por la Inspectora Comisionada del expediente en cuestión no encontró ninguna irregularidad, toda vez que la causa principal donde el impulso procesal carga de la accionante, todavía se encuentra en fase de citación; esta acotación la hago en virtud de que los denunciantes afirmaron falsamente en su denuncia lo siguiente: “Quisiera que este caso me lo rebicem (sic) y me den noticias ya que este caso tiene 2 años y no se resuelve porque esta juez no quiere ejecutar tiene fraude procesal tercería amparo constitucional prohibición de enajenar y gravar y poder de dominio”; posteriormente en fecha 12 de julio con ocasión a la visita de un Inspector Especial, que investigaba una causa de otro tribunal, la mencionada ciudadana, quien se encontraba en compañía de su abogado asistente, lo abordó imprudentemente, para decirle que quería denunciarme; por si fuera poco, no se cansa de proferir amenazas en mi contra ante la Secretaria de este despacho, y en el salón de lecturas de abogados; situación esta que ha excedido en límite de la tolerancia que pueda tener un juez ante los usuarios de la justicia, todo lo cual incide en la parte humana y subjetiva de cualquier ser humano y desde luego que los jueces como seres humanos no escapamos a sentirnos predispuestos ante amenazas permanentes como la aquí esbozad; y, si hay predisposición está comprometida la objetividad requerida para la decisión de las causas contenidas en el expediente de marras; y, como quiera que la mencionada ciudadana actúa en complicidad con su abogado, ratifico que me aparto y me apartaré para conocer de las causas donde actúe como demandante, demandado o tercero el Abogado MARIO J. VASQUEZ, ya identificado, y la ciudadana IVONNE MARÍA PÁRRAGA DE QUINTERO fundamentando esta Inhibición en el Ordinal 19° del Código de Procedimiento Civil; y, como es mi derecho y lo expuesto no es infundado ni meramente subjetivo, pido al Superior competente que a bien tenga decidirla, la declare Con Lugar…

La funcionaria judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por la juez.

Constata este sentenciador que en la decisión dictada en fecha 22 de septiembre de 2008, por este Juzgado Superior se declaró con lugar la inhibición formulada por la abogada Rosa Margarita Valor Palacios, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en las causas en las que actúe el abogado Mario J. Vasquez y la ciudadana Ivonne María Párraga de Quintero, por haberlas declarado en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley, circunstancia que determina la procedencia de la inhibición efectuada por el juez. Así se decide.

CAPITULO II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Con lugar la inhibición formulada por la abogada Rosa Margarita Valor Palacios, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de las Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR







EXP. Nº 12.522
MAM/DE.