REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 03 de agosto de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: 12.429
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL
DEMANDANTE: GRISELDA ANTONIA ROBLES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.584.626.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ROMULO A. SERRADA A., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.294.
DEMANDADO: SANTIAGO ERNESTO SILVA GUEVARA, JORGE ALBERTO DIAZ GOMEZ y MERLIN FRANCO, el primero, no identificado, y los últimos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.645.567 y 7.058.447, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL CO-DEMANDADO SANTIAGO ERNESTO SILVA GUEVARA: GLORIA PALMA NUÑEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.729.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS CO-DEMANDADOS JORGE ALBERTO DIAZ GOMEZ y MERLIN FRANCO: YAJIRA DE LEON TORREALBA, LUISA RODRIGUEZ DE MARQUEZ y LUCIA CELESTE CUBILLAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 55.532, 10.055 y 12.731, respectivamente.

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a ésta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 10 de junio de 2009 se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

Por auto del 2 de julio de 2009, este Tribunal Superior fijó un lapso para dictar sentencia.

Estando dentro del lapso fijado para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte co-demandada, ciudadanos Jorge Alberto Díaz Gómez y Merlin Franco en contra del auto dictado el 23 de marzo de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el cual declara que la causa se encuentra suspendida en espera de notificación de los codemandados, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos.

El juzgado de primera instancia señala en el auto recurrido lo siguiente “Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal se abstiene de dictarla, por cuanto de la revisión de las actas del expediente se observa:
1) En fecha 25 de noviembre de 2008 (folio 6) se repuso la causa al estado de la realización del acto de nombramiento de expertos, para lo cual se ordenó la notificación de las partes. En la misma fecha se libró boleta de notificación a ambas partes. Al folio 13 riela la notificación de la parte actora, al folio 15 riela la notificación del co demandado Santiago Silva Guevara, quedando pendiente por notificar a los co demandados JORGE ALBERTO DIAZ GOMEZ y MERLIN FRANCO.
2) En vista de la imposibilidad de notificar a la representante legal de los co demandados JORGE ALBERTO DIAZ GOMEZ y MERLIN FRANCO, el actor solicitó al Tribunal se librara el correspondiente cartel de notificación, lo cual es acordado por auto expreso en fecha 27 de febrero de 2009. De la revisión de los folios que conforman el expediente, se observa que el actor, a pesar de haber solicitado la notificación por carteles de los codemandados JORGE ALBERTO DIAZ GOMEZ y MERLIN FRANCO, hasta la presente fecha no ha retirado el cartel de notificación respectivo.
En consecuencia, de lo narrado anteriormente se evidencia que la presente causa se encuentra SUSPENDIDA en espera de la notificación de los co demandados JORGE ALBERTO DIAZ GOMEZ y MERLIN FRANCO, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos; una vez que tenga lugar dicho acto o el promovente renuncie a dicha probanza, y sea consignado el informe correspondiente, se procederá al acto de presentación de informes por las partes y posteriormente este Juzgado procederá a dictar el fallo definitivo en la presente causa.”

Mediante diligencia consignada por los recurrentes ante el tribunal de primera instancia en la cual ejercen recurso de apelación en contra de la mencionada decisión, alegan que …Apelo al auto de fecha 23 de marzo del 2009, que corre en esta segunda pieza en el folio veintiséis (26) de la pieza principal, por no encontrarse ajustado a derecho ya que el Tribunal no puede suplir lo que le corresponde al demandante de la prueba, y mucho menos actuar fuera de los lapsos establecidos en el ordenamiento jurídico, los cuales precluyeron todos faltando únicamente que el Tribunal dicte su sentencia conforme a lo alegado y probado en el expediente…

El contenido esencial del derecho fundamental de la defensa en el proceso para los justiciables, está representada en la garantía constitucional de obrar y controvertir cuando se juzga sobre sus intereses, por tanto constituiría una vulneración al debido proceso el dictamen de la sentencia de mérito, sin llevarse a cabo la notificación de los codemandados JORGE ALBERTO DIAZ GOMEZ y MERLIN FRANCO, ordenada en la decisión del 25 de noviembre de 2008 que repuso la causa al estado de la realización del acto de nombramiento de expertos, toda vez que se les impediría ejercer a las partes su libre derecho de contradicción, lo que se traduce en un evento de indefensión.

Siendo ello así actuó acertadamente el a quo al abstenerse de dictar sentencia por encontrarse pendiente la notificación de los codemandados JORGE ALBERTO DIAZ GOMEZ y MERLIN FRANCO, notificación ordenada en la decisión del 25 de noviembre de 2008 que repuso la causa al estado de la realización del acto de nombramiento de expertos, preservándose de esta manera el derecho de las partes de disponer de los medios adecuados para ejercer su defensa, ya que el lapso para recurrir dicha decisión se computa desde que consta en autos la notificación de todas las partes en el proceso, lo que determina que el recurso de apelación debe ser declarado sin lugar, Y ASI SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los co-demandados, ciudadanos Jorge Alberto Díaz Gómez y Merlin Franco; SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado el 23 de marzo de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el cual declara que la causa se encuentra suspendida en espera de notificación de los codemandados, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 12:05 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR


Exp. Nº 12.429
JM/DE/yv.