En horas de despacho del día de hoy Seis (06) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:30 AM, se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 5-C, piso 5, Edificio Polux del Conjunto Residencial Chaguaramal, ubicado en la Avenida Bolívar Norte, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la parte actora ciudadana Zulay Elena Carmona, titular de la cedula de identidad N° V-4.549.151, asistida por el abogado en ejercicio Rubén Jesús Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.152, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, con motivo del Juicio por cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, seguido por la parte actora ya identificada, contra la ciudadana Sorelis Ortega Camacho. Seguidamente interviene la parte actora asistida de abogado y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el mandamiento de Ejecución, igualmente solicito designe a la Depositaria Judicial y Perito Avaluador”. El Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Margoth Cecilia Bastidas Gutiérrez, titular de la cedula de identidad N° E-82.079.093, la misma manifiesta retirar los bienes muebles de su propiedad los cuales serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad. El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, hace Entrega Material del inmueble objeto de juicio a la parte actora, asistida de abogado y expone: “Recibo el inmueble en estado de hacerle mantenimiento en general de limpieza, pintura, la concina desmantelada, el mueble empotrado que estaba en la habitación auxiliar no se encuentra, las instalaciones eléctricas dañadas, las tuberías de aguas blancas y negras se desconoce su estado, las puertas en mal estado, los baños totalmente deteriorados, en estado de hacerle reparaciones, es todo”. El Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia Policial de dos (02) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo (U.T.A.O), AL MANDO DE La Cabo Primero Carmen Esqueda, placa 2422, con la Unidad RP-4-353. La parte actora asistida de abogado expone: “Me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog. Lucia D Ángelo La Parte Actora
(Firma llegible)
Abogada Asistente
(Firma llegible)
La Notificada
(Firma llegible)
La Custodia Policial
(Firma llegible)

La secretaria
(Firma llegible)
Abog. Yasmila Faria