En horas de despacho del día de hoy Cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:15 AM, se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una vivienda (1) unifamiliar de una (1) planta y la parcela de terreno que le corresponde, ubicada en la Urbanización La Esperanza, manzana 1-B, zona A, Jurisdicción del Municipio Tocuyito (hoy en día, Parroquia Urbana de Tocuyito), Municipio Valencia del Estado Carabobo. La parcela de terreno es la distinguida con el N° 9 de la prenombrada Urbanización La Esperanza, tiene una superficie de (1.376,26m2), en compañía de la abogada Nancy Fischer, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.527, la misma asiste a la parte actora ciudadana Isabel Prince, titular de la cedula de identidad N° 3.659.206, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de entrega material y embargo ejecutivo, con motivo del Juicio por Desalojo, seguido por la parte actora ya identificada, contra el ciudadano Nelson Antonio D’Cesares Pérez, titular de la cedula de identidad N° V-5.028.535, a quien se le notifica de la misión a cumplir. Acto seguido interviene la parte actora asistida de abogada y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, igualmente solicito designe depositaria judicial y perito avaluador”. Seguidamente el notificado manifiesta retirar los bienes muebles de su propiedad los cuales serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, hace Entrega Material del inmueble objeto de juicio libre de bienes y personas a la parte actora ciudadana Isabel Teresa Prince Nash, ya identificada, asistida de abogada, igualmente identificada y expone: “Recibo el inmueble absolutamente deteriorado en estado de hacerle reparaciones varias, mantenimiento en general de limpieza y pintura, dejo constancia que todas las puertas se encuentran deterioradas, los closets no tienen puerta, las posetas deterioradas, la concina deteriorada, las ventanas rotas, el piso del garaje en mal estado. En general hay que hacer reparaciones mayores. Igualmente me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada, es todo”. El Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial de dos (02) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo (U.T.A.O) al mando del cabo Segundo Prudencio Tejera, placa 4617, con la Unidad RP-4-507. Seguidamente se deja constancia que fue cumplida la misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog. Lucia D Ángelo Parte Actora
(Firma llegible)
Abogada Asistente
(Firma llegible)
El Notificado
(Firma llegible)
La Custodia Policial
(Firma llegible)

La secretaria
(Firma llegible)
Abog. Yasmila Faria