REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, SEIS (06) de Agosto de dos mil Nueve (2009), siendo las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en la Calle Ambrosio Plaza, s/n, Barrio, Municipio Libertador del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano GERARDO ALFREDO MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.036.478, debidamente asistido por la abogada Mary Riera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.066, a fin de practicar las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas por el comitente. Presente la ciudadana JACKELINE ALEXANDRA MARTINEZ FANEITE, titular de la Cédula de Identidad N° 12.766.897, a quien en su carácter de demandada se le notificó de la misión a realizar, procedió a llamar a su abogada y a su cónyuge quienes le manifestaron que venían en camino. El Tribunal siendo las 11:30 de la mañana concede 30 minutos de plazo de espera para que su abogado haga acto de presencia. En este estado interviene la parte actora asistido de abogado y expone: Solicito del Tribunal se sirva hacerme Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido y se abstenga de practicar el Embargo Ejecutivo. El tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se hace ENTREGA MATERIAL del inmueble ubicado en la Calle Ambrosio Plaza, s/n, Barrio, Municipio Libertador del Estado Carabobo. Igualmente solicitado como ha sido por la parte actora el Tribunal se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo. Siendo las 12:00 del medio día se hizo presente la Abogada DARLENY JOSEFINA PRIETO CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.114, a fin de asistir a la demandada. La demandada procedió a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Avenida El Pao, sede de la Fundación Negro Primero, Municipio Libertador, Campo de Carabobo. Es todo. Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo la 1:15 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,


EL DEMANDANTE Y SU ABG. ASISTENTE,


LA DEMANDADA Y SU ABG. ASISTENTE,



LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL.-