REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, CUATRO (04) de Agosto de dos mil Nueve (2009), siendo las 11:45 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por Tonw House, signado con el N° 213, ubicado en la Urbanización El Rincón, Sector Tasajal, Conjunto Residencial Villa Florencia II, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía de la abogada LESAIDA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.615, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CRUZ RUMBOS DE FERNANDEZ, a fin de practicar el Embargo Ejecutivo decretado por el comitente. Presente la ciudadana PAOLA KATERINA GALLARDO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.446.531, a quien en su carácter de hija de la demandada se le notifica la misión a realizar. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la depositaria judicial Venezuela, C.A., y perito Avaluador. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. representada en este acto por el ciudadano JESUS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302 y como Perito Avaluador a JOSE VENEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 3.576.441, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. El Tribunal se comunicó telefónicamente con la demandada al N° 04244681222, y manifestó que venía en camino, el Tribunal siendo las 11:55 de la mañana le concede un plazo de 30 minutos a partir de este momento para que la demandada haga acto de presencia. Siendo las 12:25 del medio día se hace presente la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN LOPEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.843.299, debidamente asistida por la Abogada THAIDIS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.881, se le notificó de la misión a realizar. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito al Tribunal se abstenga de practicar el Embargo Ejecutivo por cuanto actualmente en el inmueble no existen bienes muebles de la demandada ni los muebles que fueron embargados preventivamente en la primera oportunidad, me reservo el derecho de embargar en otra oportunidad. El Tribunal solicitado como ha por la parte actora se abstiene de practicar el embargo ejecutivo. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo la 1:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

LA NOTIFICADA,

LA PARTE ACTORA,

EL DEPOSITARIO,

EL PERITO,


LA DEMANDADA Y SU
ABG. ASISTENTE,




LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL.