REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, ONCE (11) de Agosto de dos mil Nueve (2009), siendo las 11:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida Belén, N° 143-A- 147, Urbanización Altos de Guataparo, Parroquia San José ,Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los Abogados CESAR AUGUSTO CONTRERAS Y JAHANNA COURSEY ESAA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.233 y 124.551, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del Banco Caroní, Banco Universal, a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Presente el ciudadano GUSTAVO LUIS JOSE COSSON LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 995.368, a quien en su carácter de demandado el Tribunal se le notificó de la misión a realizar. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva desinar a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A., y Perito Avaluador. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A. representada en este acto por Lenis Márquez García, titular de la Cédula de Identidad N° 4.131.793 y como Perito Avaluador a José Clemente Márquez, titular de la Cédula de Identidad N° 13.756.225, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este estado intervienen los abogados actores y exponen: Señalamos al tribunal para ser embargado preventivamente el siguiente bien: Un vehículo Marca: Chevrolet Impala, Color Rojo, Placas GCC-46X, Cinco Puestos, Año 2002, Serial de Carrocería 821WH55K52V337897, previo avaluó del perito Avaluador. En este estado interviene el perito Avaluador y expone: Avalúo el vehículo señalado en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 40.000,00) haciendo la acotación de que el mismo presente rayones en el lado trasero derecho, pintura en regular estado, presentando rayones leves en su totalidad, tapicería en regular estado, tablero sucio, cuatro cauchos en regular estado, un caucho de repuesto también en regular estado, techo interno sucio, posee radio reproductor, desconociéndose vicios y daños ocultos en su totalidad. En este estado el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo Marca: Chevrolet Impala, Color Rojo, Placas GCC-46X, Cinco Puestos, Año 2002, Serial de Carrocería 821WH55K52V337897, y lo pone en posesión de la depositaria designada en este acto para su guarda y custodia. En este estado interviene la depositaria y expone: Recibo el vehículo embargado para su guarda y custodia y procedo al traslado del mismo a la sede de mi representada. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo la 1:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA


LA PARTE ACTORA,


EL DEMANDADO,



LA DEPOSITARIA,

EL PERITO,




LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL