REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de Agosto de 2009.-
199° y 150°
Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano CARLOS MANUEL TRAVIEZO MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.511.417, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MIJARES GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.638. El tribunal acuerda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud que el ciudadano CARLOS MANUEL TRAVIEZO MARÍN, ya identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MIJARES GONZÁLEZ, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta Bajo el Nº 5254, folio 171, del Libro de Registro Civil de Nacimientos; Tomo 13, Duplicado, llevado por la Primera autoridad respectiva en la Parroquia Candelaria (Antes Municipio Candelaria) del Municipio Valencia (Antes Distrito Valencia) del Estado Carabobo, del año 1969; como lo expresa el solicitante en su escrito, por la cual, la referida Acta adolece de los siguientes errores: (Cito): “…en cuanto al apellido de casada de mi madre, dicho error fue repetido, en el primer apellido de mi padre, como bien se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento antes indicada, la cual anexo a la presente solicitud, marcada con la letra (A), todo lo cual se observa en las líneas 8 y 12 de dicho documento…”.Ahora bien, revisados y analizados cada unos de los recaudos acompañados, estima este Tribunal que se encuentra suficientemente probado que existe una errónea trascripción en el dato antes señalado y alegado por el solicitante; de esta manera, siendo evidente la obviedad del error denunciado, considera esta Juzgadora que no se amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: RECTIFICAR la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano CARLOS MANUEL TRAVIEZO MARÍN determinadas de la manera siguiente; en las líneas 8 y 12, donde
dice: “...le ha sido presentado en el despacho un niño varón por NERIDA ROSA MARÍN DE TRAVIESO…” refiriéndose al apellido de casada de la madre del solicitante, debe decir “le ha sido presentado en el despacho un niño varón por NERIDA ROSA MARÍN DE TRAVIEZO..., que es lo correcto, a su vez, donde dice: “… y que es su hijo y de su esposo CARLOS ALBERTO TRAVIESO… ”Refiriéndose al Primer apellido del padre del solicitante, debe decir “y que es su hijo y de su esposo CARLOS ALBERTO TRAVIEZO…” que es lo correcto. Así se decide.
Remítase en su oportunidad, oficio a la autoridad competente, junto con copia certificada de la Solicitud y de la presente Decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cinco (05) días del mes de Agosto del dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA
La Secretaria titular,
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Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE
En la misma fecha se publico siendo la 9:00 de la mañana, se archivo la copia respectiva.
La Secretaria titular,
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Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE
Exp. Nº 6627
AGQ*mpa/jfa
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